Diccionario panhispánico del español jurídico

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Circular 4/2019 de la Fiscalía General del Estado, de 6 de marzo, sobre utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización

por Fiscalía General del Estado

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2019
Ver otros artículos del mismo número: 31

La LO 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, ha dado entrada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECrim) a una serie de técnicas de investigación que, de la mano de los más recientes avances tecnológicos, se revelan hoy en día indispensables para la persecución de las formas más graves de delincuencia. Se ha reordenado el Título VIII del Libro II bajo la rúbrica “De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución” incluyendo dentro del mismo la regulación de diversas técnicas de investigación que, en mayor o menor medida, limitan alguno de estos derechos de los investigados. […]

Tabla de Contenidos

1. INTRODUCCIÓN
2. UTILIZACIÓN DE DISPOSITIVOS TÉCNICOS DE CAPTACIÓN DE LA IMAGEN
2.1. Alcance constitucional de la medida
2.2. Ámbito de aplicación
2.3. Principios rectores
2.4. Contenido de la medida
2.5 Concepto de lugar o espacio público
2.6. Afectación de terceros
2.7. Disposiciones comunes aplicables
2.8. Incorporación de la prueba al acto del juicio oral y su valoración
3. UTILIZACIÓN DE DISPOSITIVOS TÉCNICOS DE SEGUIMIENTO Y LOCALIZACIÓN
3.1. Regulación legal
3.2. Derecho fundamental afectado y alcance de la previsión legal
3.3. Clases de dispositivos técnicos de seguimiento y localización y su distinto tratamiento
3.4. Requisitos
3.4.1. Concurrencia de los principios rectores
3.4.2. Juez competente
3.4.3. Especificación del medio técnico que vaya a ser utilizado
3.4.4. Otros requisitos derivados de la aplicación de las disposiciones comunes
3.5. Duración de la medida
3.6. Sujetos obligados a la asistencia y colaboración
3.7. Adopción policial de la medida en casos de urgencia
3.8. Supuestos de geolocalización no incluidos en la regulación legal
4. CLÁUSULA DE VIGENCIA
5. CONCLUSIONES


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La LO 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, ha dado entrada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECrim) a una serie de técnicas de investigación que, de la mano de los más recientes avances tecnológicos, se revelan hoy en día indispensables para la persecución de las formas más graves de delincuencia. Se ha reordenado el Título VIII del Libro II bajo la rúbrica “De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución” incluyendo dentro del mismo la regulación de diversas técnicas de investigación que, en mayor o menor medida, limitan alguno de estos derechos de los investigados. […]

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1. INTRODUCCIÓN
2. UTILIZACIÓN DE DISPOSITIVOS TÉCNICOS DE CAPTACIÓN DE LA IMAGEN
2.1. Alcance constitucional de la medida
2.2. Ámbito de aplicación
2.3. Principios rectores
2.4. Contenido de la medida
2.5 Concepto de lugar o espacio público
2.6. Afectación de terceros
2.7. Disposiciones comunes aplicables
2.8. Incorporación de la prueba al acto del juicio oral y su valoración
3. UTILIZACIÓN DE DISPOSITIVOS TÉCNICOS DE SEGUIMIENTO Y LOCALIZACIÓN
3.1. Regulación legal
3.2. Derecho fundamental afectado y alcance de la previsión legal
3.3. Clases de dispositivos técnicos de seguimiento y localización y su distinto tratamiento
3.4. Requisitos
3.4.1. Concurrencia de los principios rectores
3.4.2. Juez competente
3.4.3. Especificación del medio técnico que vaya a ser utilizado
3.4.4. Otros requisitos derivados de la aplicación de las disposiciones comunes
3.5. Duración de la medida
3.6. Sujetos obligados a la asistencia y colaboración
3.7. Adopción policial de la medida en casos de urgencia
3.8. Supuestos de geolocalización no incluidos en la regulación legal
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