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Circular 3/2019, de 6 de marzo, sobre captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos
La técnica de investigación consistente en grabar a través de micrófonos ambientales ha sido empleada en ocasiones en los últimos años, sobre todo, en el caso de investigaciones especialmente complejas. La utilización de esta forma de investigación se venía considerando como una modalidad de intervención de las comunicaciones amparada por el art. 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECrim), únicamente sujeta a la correspondiente autorización judicial debidamente motivada (en este sentido, SSTS nº 173/98, de 10 de febrero; 354/2003, de 13 de marzo; 419/2013, de 14 de mayo; 793/2013, de 28 de octubre). Así lo asumió, también, la Circular 1/2013, sobre pautas en relación con la diligencia de intervención de las comunicaciones telefónicas que, no obstante reconocer que la medida carecía de regulación específica en nuestra LECrim, propugnaba su utilización restringida a los supuestos en los que sea imprescindible la diligencia por carecerse de otras posibilidades cuando además los hechos que motivan las pesquisas sean graves. […]
1. Introducción
2. Alcance de la medida
3. Ámbito objetivo de aplicación
4. Presupuestos
5. Contenido de la resolución judicial
6. Control de la medida
7. Duración y cese de la medida
8. Otras consideraciones derivadas de la aplicación de las disposiciones generales
8.1. Utilización de la información obtenida en un procedimiento distinto y descubrimientos casuales
8.2. Destrucción de registros
8.3. Acceso de las partes a las grabaciones
8.4. Comunicaciones entre abogado y cliente y agente encubierto
9. Cláusula de vigencia
10. Conclusiones
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- Tamaño: 341 Kb.
La técnica de investigación consistente en grabar a través de micrófonos ambientales ha sido empleada en ocasiones en los últimos años, sobre todo, en el caso de investigaciones especialmente complejas. La utilización de esta forma de investigación se venía considerando como una modalidad de intervención de las comunicaciones amparada por el art. 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECrim), únicamente sujeta a la correspondiente autorización judicial debidamente motivada (en este sentido, SSTS nº 173/98, de 10 de febrero; 354/2003, de 13 de marzo; 419/2013, de 14 de mayo; 793/2013, de 28 de octubre). Así lo asumió, también, la Circular 1/2013, sobre pautas en relación con la diligencia de intervención de las comunicaciones telefónicas que, no obstante reconocer que la medida carecía de regulación específica en nuestra LECrim, propugnaba su utilización restringida a los supuestos en los que sea imprescindible la diligencia por carecerse de otras posibilidades cuando además los hechos que motivan las pesquisas sean graves. […]
1. Introducción
2. Alcance de la medida
3. Ámbito objetivo de aplicación
4. Presupuestos
5. Contenido de la resolución judicial
6. Control de la medida
7. Duración y cese de la medida
8. Otras consideraciones derivadas de la aplicación de las disposiciones generales
8.1. Utilización de la información obtenida en un procedimiento distinto y descubrimientos casuales
8.2. Destrucción de registros
8.3. Acceso de las partes a las grabaciones
8.4. Comunicaciones entre abogado y cliente y agente encubierto
9. Cláusula de vigencia
10. Conclusiones