1 de 1 copias disponibles
La garantía criminal en derecho internacional penal: sobre la subjetivación del elemento «previsibilidad»
El principio de legalidad es una de las cuestiones que suscita más polémica en el ordenamiento internacional penal. En este trabajo abordamos la garantía criminal como una de sus manifestaciones. En una primera parte se analiza su construcción originaria en un ordenamiento continental como el español y el cambio de presupuesto al que se debe adaptar en su incorporación al Derecho internacional penal: la ausencia de reserva de ley formal. Para suplir esta situación un tribunal de derechos humanos como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha desarrollado la noción de «previsibilidad». Esta doctrina ha fertilizado la práctica de los dos principales tribunales penales internacionales (Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia y la Corte Penal Internacional), lo que merecerá especial atención puesto que se vislumbra tanto una aproximación objetiva como subjetiva a dicha noción. ¿Encierran ambas aproximaciones un verdadero contenido garantista?
I. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS.
II. LA GARANTÍA CRIMINAL Y SU INCORPORACIÓN AL ORDENAMIENTO INTERNACIONAL PENAL: ALTERACIÓN DE SU PRESUPUESTO.
1. La garantía criminal. Aproximación desde la configuración en Derecho español.
2. El sistema de fuentes formales del Derecho internacional penal como alteración del presupuesto: de la reserva de ley a la reserva de Derecho.
III. EL TRATAMIENTO DE LA GARANTÍA CRIMINAL ANTE LOS PRINCIPALES TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES.
1. ¿A qué nos referimos con la «subjetivación» de la garantía criminal?: un modo de razonar importado de la noción de «previsibilidad» desarrollada por el TEDH.
2. La comprometida labor del TPIY: signos de justicia sustantiva y subjetivación.
3. ¿Punto y final a un razonamiento condicionado por un Derecho internacional penal en sus albores?: el sistema a la luz del Estatuto de la Corte Penal Internacional.
IV. CONCLUSIONES.
- Formato: PDF
- Tamaño: 585 Kb.
El principio de legalidad es una de las cuestiones que suscita más polémica en el ordenamiento internacional penal. En este trabajo abordamos la garantía criminal como una de sus manifestaciones. En una primera parte se analiza su construcción originaria en un ordenamiento continental como el español y el cambio de presupuesto al que se debe adaptar en su incorporación al Derecho internacional penal: la ausencia de reserva de ley formal. Para suplir esta situación un tribunal de derechos humanos como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha desarrollado la noción de «previsibilidad». Esta doctrina ha fertilizado la práctica de los dos principales tribunales penales internacionales (Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia y la Corte Penal Internacional), lo que merecerá especial atención puesto que se vislumbra tanto una aproximación objetiva como subjetiva a dicha noción. ¿Encierran ambas aproximaciones un verdadero contenido garantista?
I. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS.
II. LA GARANTÍA CRIMINAL Y SU INCORPORACIÓN AL ORDENAMIENTO INTERNACIONAL PENAL: ALTERACIÓN DE SU PRESUPUESTO.
1. La garantía criminal. Aproximación desde la configuración en Derecho español.
2. El sistema de fuentes formales del Derecho internacional penal como alteración del presupuesto: de la reserva de ley a la reserva de Derecho.
III. EL TRATAMIENTO DE LA GARANTÍA CRIMINAL ANTE LOS PRINCIPALES TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES.
1. ¿A qué nos referimos con la «subjetivación» de la garantía criminal?: un modo de razonar importado de la noción de «previsibilidad» desarrollada por el TEDH.
2. La comprometida labor del TPIY: signos de justicia sustantiva y subjetivación.
3. ¿Punto y final a un razonamiento condicionado por un Derecho internacional penal en sus albores?: el sistema a la luz del Estatuto de la Corte Penal Internacional.
IV. CONCLUSIONES.