Diccionario panhispánico del español jurídico

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La entrada en vigor del Protocolo número 16 al Convenio Europeo de Derechos Humanos

por Pastor Palomar, Nuria

Artículo
ISSN: 1696-9634
Madrid Iustel 2019
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La entrada en vigor del Protocolo número 16 al Convenio Europeo de Derechos Humanos permite a los más altos tribunales de los Estados que lo han ratificado solicitar al Tribunal de Estrasburgo opiniones consultivas sobre la interpretación o aplicación del Convenio. El Protocolo forma parte del proceso de reforma del Tribunal cuyo objetivo es aligerar su carga de trabajo y para ello trata de reforzar el diálogo con las jurisdicciones nacionales a través del principio de subsidiariedad. Sin embargo, hay dudas sobre su conveniencia y utilidad. Hasta el momento, diez Estados, los necesarios para su vigencia, han querido vincularse al mismo. Y es que una característica esencial del Protocolo es su naturaleza facultativa, dejando en libertad a los Estados Partes en el Convenio para acogerse o no a él.

The entry into force of Protocol No. 16 to the European Convention on Human Rights allows the highest jurisdictions of the States that have ratified it to request the Strasbourg Court to give advisory opinions on the interpretation or application of the Convention. The Protocol forms part of the Court´s reform process aimed at reducing the Court’s overall workload and seeks to improve a constructive dialogue with national courts in accordance with the principle of subsidiarity. However, there are doubts about its convenience and usefulness. The Protocol is optional for High Contracting Parties to the Convention. So far, only ten States, the number required to enter in force, have expressed their consent to be bound by the Protocol.

Tabla de Contenidos

I. Consideraciones generales.
II. El carácter facultativo del protocolo.
III. Diálogo entre jueces sobre la interpretación o aplicación del convenio europeo.
IV. Cuestiones de procedimiento.
V. Efecto jurídico de la opinión consultiva.
VI. Valoración final.


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La entrada en vigor del Protocolo número 16 al Convenio Europeo de Derechos Humanos permite a los más altos tribunales de los Estados que lo han ratificado solicitar al Tribunal de Estrasburgo opiniones consultivas sobre la interpretación o aplicación del Convenio. El Protocolo forma parte del proceso de reforma del Tribunal cuyo objetivo es aligerar su carga de trabajo y para ello trata de reforzar el diálogo con las jurisdicciones nacionales a través del principio de subsidiariedad. Sin embargo, hay dudas sobre su conveniencia y utilidad. Hasta el momento, diez Estados, los necesarios para su vigencia, han querido vincularse al mismo. Y es que una característica esencial del Protocolo es su naturaleza facultativa, dejando en libertad a los Estados Partes en el Convenio para acogerse o no a él.

The entry into force of Protocol No. 16 to the European Convention on Human Rights allows the highest jurisdictions of the States that have ratified it to request the Strasbourg Court to give advisory opinions on the interpretation or application of the Convention. The Protocol forms part of the Court´s reform process aimed at reducing the Court’s overall workload and seeks to improve a constructive dialogue with national courts in accordance with the principle of subsidiarity. However, there are doubts about its convenience and usefulness. The Protocol is optional for High Contracting Parties to the Convention. So far, only ten States, the number required to enter in force, have expressed their consent to be bound by the Protocol.

Tabla de Contenidos

I. Consideraciones generales.
II. El carácter facultativo del protocolo.
III. Diálogo entre jueces sobre la interpretación o aplicación del convenio europeo.
IV. Cuestiones de procedimiento.
V. Efecto jurídico de la opinión consultiva.
VI. Valoración final.


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