Diccionario panhispánico del español jurídico

1 de 1 copias disponibles

La jurisdicción civil universal ante el Derecho Internacional –y su relación la jurisdicción penal universal-: a propósito de NAÏT-LIMAN v. SWITZERLAND

por Ferrer Lloret, Jaume

Artículo
ISSN: 1696-9634
Madrid Iustel 2019
Ver otros artículos del mismo número: 47

En Naït-Liman el TEDH ha decidido que los Estados vinculados por el Convenio de Roma no están obligados a establecer la jurisdicción civil de sus tribunales ante demandas relativas a violaciones graves de los DH –en concreto, actos de tortura- cometidas en terceros Estados por parte de los órganos de estos últimos. A la luz de la práctica legislativa, judicial y convencional relativa a la jurisdicción civil universal y al foro de necesidad, la Gran Sala llega a la conclusión de que los tribunales suizos no están obligados a ejercer su jurisdicción civil ante tales demandas. Se trata de un resultado que es conforme con las obligaciones internacionales en vigor para Suiza, tanto consuetudinarias como convencionales. Si bien, como deja entrever la Gran Sala, se puede defender que la jurisdicción civil universal se vincule a la jurisdicción penal universal. Además, cabe propugnar que los desarrollos en este ámbito se adopten en el seno de las OI competentes, por la vía del correspondiente instrumento convencional, y no por cada Estado de forma unilateral a través de su legislación y jurisprudencia internas.

In Naït-Liman, the ECHR found that States bound by the Rome Convention are not obliged to establish the civil jurisdiction of their courts in cases of serious violations of HR -in particular, acts of torture- committed in third States by its organs. According to the study carried out on the legislative, judicial and conventional practice relating to the universal civil jurisdiction and the forum of necessity, the Grand Chamber considered that the Swiss courts are not obliged to exercise their civil jurisdiction in such demands. This is a result which is in line with the international obligations in force for Switzerland, both customary and conventional. As the Grand Chamber suggests, it can be argued that universal civil jurisdiction is linked to universal criminal jurisdiction. In addition, it is appropriate to advocate that developments in this field be adopted within the competent International Organizations, through the corresponding conventional instrument, and not by each State unilaterally through its internal legislation and jurisprudence.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN.
II. LAS RESTRICCIONES AL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA: ¿EXISTE UN FIN LEGÍTIMO?

III. ¿EXISTE UNA RAZONABLE RELACIÓN DE PROPORCIONALIDAD ENTRE LOS MEDIOS EMPLEADOS Y EL FIN PERSEGUIDO?: LA RESPUESTA DEL DI GENERAL.
1. ¿Obliga el DI consuetudinario a establecer la jurisdicción civil universal?
2. ¿Obliga el DI consuetudinario a establecer el foro de necesidad?

IV. LA RESPUESTA DEL DI CONVENCIONAL.
1. El debate sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura de 1984 y la jurisdicción civil universal.
2. El DI convencional no obliga a establecer el foro de necesidad; pero el art. 6.1 del CEDH obliga a que su aplicación no sea arbitraria ni manifiestamente no razonable.

V. VALORACIÓN DE ESTA JURISPRUDENCIA Y PROPUESTAS DE LEGE FERENDA.
1. Un resultado conforme con el CEDH, según es interpretado a la luz del DI en vigor.
2. Algunas propuestas de lege ferenda.

VI. CONSIDERACIONES FINALES.


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 694 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

En Naït-Liman el TEDH ha decidido que los Estados vinculados por el Convenio de Roma no están obligados a establecer la jurisdicción civil de sus tribunales ante demandas relativas a violaciones graves de los DH –en concreto, actos de tortura- cometidas en terceros Estados por parte de los órganos de estos últimos. A la luz de la práctica legislativa, judicial y convencional relativa a la jurisdicción civil universal y al foro de necesidad, la Gran Sala llega a la conclusión de que los tribunales suizos no están obligados a ejercer su jurisdicción civil ante tales demandas. Se trata de un resultado que es conforme con las obligaciones internacionales en vigor para Suiza, tanto consuetudinarias como convencionales. Si bien, como deja entrever la Gran Sala, se puede defender que la jurisdicción civil universal se vincule a la jurisdicción penal universal. Además, cabe propugnar que los desarrollos en este ámbito se adopten en el seno de las OI competentes, por la vía del correspondiente instrumento convencional, y no por cada Estado de forma unilateral a través de su legislación y jurisprudencia internas.

In Naït-Liman, the ECHR found that States bound by the Rome Convention are not obliged to establish the civil jurisdiction of their courts in cases of serious violations of HR -in particular, acts of torture- committed in third States by its organs. According to the study carried out on the legislative, judicial and conventional practice relating to the universal civil jurisdiction and the forum of necessity, the Grand Chamber considered that the Swiss courts are not obliged to exercise their civil jurisdiction in such demands. This is a result which is in line with the international obligations in force for Switzerland, both customary and conventional. As the Grand Chamber suggests, it can be argued that universal civil jurisdiction is linked to universal criminal jurisdiction. In addition, it is appropriate to advocate that developments in this field be adopted within the competent International Organizations, through the corresponding conventional instrument, and not by each State unilaterally through its internal legislation and jurisprudence.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN.
II. LAS RESTRICCIONES AL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA: ¿EXISTE UN FIN LEGÍTIMO?

III. ¿EXISTE UNA RAZONABLE RELACIÓN DE PROPORCIONALIDAD ENTRE LOS MEDIOS EMPLEADOS Y EL FIN PERSEGUIDO?: LA RESPUESTA DEL DI GENERAL.
1. ¿Obliga el DI consuetudinario a establecer la jurisdicción civil universal?
2. ¿Obliga el DI consuetudinario a establecer el foro de necesidad?

IV. LA RESPUESTA DEL DI CONVENCIONAL.
1. El debate sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura de 1984 y la jurisdicción civil universal.
2. El DI convencional no obliga a establecer el foro de necesidad; pero el art. 6.1 del CEDH obliga a que su aplicación no sea arbitraria ni manifiestamente no razonable.

V. VALORACIÓN DE ESTA JURISPRUDENCIA Y PROPUESTAS DE LEGE FERENDA.
1. Un resultado conforme con el CEDH, según es interpretado a la luz del DI en vigor.
2. Algunas propuestas de lege ferenda.

VI. CONSIDERACIONES FINALES.


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 694 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior