Diccionario panhispánico del español jurídico

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La prohibición de torturas y penas o tratos inhumanos y degradantes como valor fundamental de la Unión Europea. La sentencia del TJUE en el asunto MP, C-353/16, de 24 de abril de 2018

por González Pascual, Maribel

Artículo
ISSN: 1696-9634
Madrid Iustel 2019
Ver otros artículos del mismo número: 48

La sentencia del TJUE en el asunto MP pone de relieve la importancia creciente del art. 4 de la Carta en el derecho de la UE, al ser considerado un valor fundamental de la UE dada su vinculación con la dignidad humana. Este hecho confiere una mayor capacidad de acción a las instituciones europeas, mayores obligaciones a los Estados Miembros y aconseja una interpretación razonable y prudente del art. 4 de la Carta. En este sentido, en el caso MP, el TJUE amplía el alcance de la protección subsidiaria, imponiendo obligaciones procedimentales a los Estados Miembros antes de expulsar a víctimas de tortura, así como a colectivos que sean discriminados en el acceso a las prestaciones sanitarias. Estas obligaciones derivan de la Carta, del CEDH y de la Convención contra la Tortura, reforzándose los tres textos entre sí y, con ello, la prohibición de la tortura u los tratos inhumanos y degradantes.

The decision of the ECJ in the Case MP highlights the growing relevance of art. 4 of the Charter within the EU, given that it is considered a fundamental value linked to the human dignity. This understanding of article 4 of the Charter enhances the powers of the EU institutions, imposes further duties to the Member States and encourages a sound and cautious interpretation of article 4 of the Charter. In this framework, in the Case MP, the ECJ widens the scope of the subsidiary protection imposing procedural duties to the Member States that are about to expulse victims of torture and collectives suffering a discriminatory policy as regards access to health care. This duties stem from the Charter, the ECHR and the Convention against Torture. Therefore, the three legal texts strengthens each other and, with it, the prohibition of torture and inhuman and degrading treatment or punishment in Europe.

Tabla de Contenidos

I.- Los hechos: traslado de una persona que sufre secuelas tras haber sufrido tortura a su país de origen.
II.- La decisión del Tribunal de Justicia: el art. 4 de la Carta como valor fundamental de la UE.
III.- La protección subsidiaria a la luz de la Convención contra la tortura: las obligaciones de los Estados frente a quienes han sido objeto de tortura y tratos inhumanos.
IV.- Conclusiones.


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La sentencia del TJUE en el asunto MP pone de relieve la importancia creciente del art. 4 de la Carta en el derecho de la UE, al ser considerado un valor fundamental de la UE dada su vinculación con la dignidad humana. Este hecho confiere una mayor capacidad de acción a las instituciones europeas, mayores obligaciones a los Estados Miembros y aconseja una interpretación razonable y prudente del art. 4 de la Carta. En este sentido, en el caso MP, el TJUE amplía el alcance de la protección subsidiaria, imponiendo obligaciones procedimentales a los Estados Miembros antes de expulsar a víctimas de tortura, así como a colectivos que sean discriminados en el acceso a las prestaciones sanitarias. Estas obligaciones derivan de la Carta, del CEDH y de la Convención contra la Tortura, reforzándose los tres textos entre sí y, con ello, la prohibición de la tortura u los tratos inhumanos y degradantes.

The decision of the ECJ in the Case MP highlights the growing relevance of art. 4 of the Charter within the EU, given that it is considered a fundamental value linked to the human dignity. This understanding of article 4 of the Charter enhances the powers of the EU institutions, imposes further duties to the Member States and encourages a sound and cautious interpretation of article 4 of the Charter. In this framework, in the Case MP, the ECJ widens the scope of the subsidiary protection imposing procedural duties to the Member States that are about to expulse victims of torture and collectives suffering a discriminatory policy as regards access to health care. This duties stem from the Charter, the ECHR and the Convention against Torture. Therefore, the three legal texts strengthens each other and, with it, the prohibition of torture and inhuman and degrading treatment or punishment in Europe.

Tabla de Contenidos

I.- Los hechos: traslado de una persona que sufre secuelas tras haber sufrido tortura a su país de origen.
II.- La decisión del Tribunal de Justicia: el art. 4 de la Carta como valor fundamental de la UE.
III.- La protección subsidiaria a la luz de la Convención contra la tortura: las obligaciones de los Estados frente a quienes han sido objeto de tortura y tratos inhumanos.
IV.- Conclusiones.


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