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Aires de cambio. Un proyecto de ordenanzas para la Audiencia de México durante la crisis Novohispana
En el presente estudio nos proponemos analizar un documento inédito, sito en el Archivo General de la Nación de México, consistente en un informe elaborado por los fiscales de la Real Audiencia de México, a la altura de 1814, relativo a un anteproyecto de Ordenanzas realizado a su vez por otros ministros del mismo tribunal. Este anteproyecto trataba de adecuarse a los dictámenes de la Ley de arreglo de tribunales y juzgados menores aprobada por las Cortes de Cádiz el 9 de octubre de 1812. El texto renueva diferentes aspectos del funcionamiento interno del tribunal para someterlo a los designios de la potestad judicial independiente que se describe en la Constitución política de la Monarquía española y adecuarse así a la mencionada Ley. Nuestro planteamiento de análisis consistirá en tres secciones: partiremos de datos fehacientes sobre la formación jurídica de sus autores y comentadores, continuaremos revisando la fidelidad del seguimiento de la normativa vigente mencionada y finalizaremos tratando de contextualizar la casuística de este proyecto de reforma, al no haberse logrado implementar antes de la restauración fernandina ni durante la reentrada en vigor de la Carta gaditana en 1820.
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En el presente estudio nos proponemos analizar un documento inédito, sito en el Archivo General de la Nación de México, consistente en un informe elaborado por los fiscales de la Real Audiencia de México, a la altura de 1814, relativo a un anteproyecto de Ordenanzas realizado a su vez por otros ministros del mismo tribunal. Este anteproyecto trataba de adecuarse a los dictámenes de la Ley de arreglo de tribunales y juzgados menores aprobada por las Cortes de Cádiz el 9 de octubre de 1812. El texto renueva diferentes aspectos del funcionamiento interno del tribunal para someterlo a los designios de la potestad judicial independiente que se describe en la Constitución política de la Monarquía española y adecuarse así a la mencionada Ley. Nuestro planteamiento de análisis consistirá en tres secciones: partiremos de datos fehacientes sobre la formación jurídica de sus autores y comentadores, continuaremos revisando la fidelidad del seguimiento de la normativa vigente mencionada y finalizaremos tratando de contextualizar la casuística de este proyecto de reforma, al no haberse logrado implementar antes de la restauración fernandina ni durante la reentrada en vigor de la Carta gaditana en 1820.