Diccionario panhispánico del español jurídico

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Notificación de la renuncia del poder a la sociedad. A propósito de la RDGRN de 30 de julio de 2015

por Manrique Plaza, Javier

Artículo
ISSN: 1885-009X
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La DGRN revisa su doctrina con relación a la renuncia por el apoderado a los poderes mercantiles estableciendo que no es necesaria la notificación de la misma a la sociedad para su inscripción en el Registro Mercantil, en base a la falta de previsión concreta al respecto del RRM, al contrario que en el caso de nombramiento de administradores, y al carácter unilateral y no recepticio del nombramiento del apoderado, que no exige su aceptación, no debiendo, por tanto, someterse a idénticos requisitos, dadas las diferencias institucionales entre administrador y apoderado.

The DGRN amends its doctrine in relation to the waiver by the proxy of the power granted, establishing that it is not necessary to notify the Company of this for its regis-tration in the commercial registry based on the lack of foresight confirmed by the RRM. This is different to the case of the appointment of administrators as the proxy is unilat-eral in nature and does not require formal acceptance. The proxy should not, therefore be subject to the identical requirements given the fundamental differences between administrator and proxy.


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La DGRN revisa su doctrina con relación a la renuncia por el apoderado a los poderes mercantiles estableciendo que no es necesaria la notificación de la misma a la sociedad para su inscripción en el Registro Mercantil, en base a la falta de previsión concreta al respecto del RRM, al contrario que en el caso de nombramiento de administradores, y al carácter unilateral y no recepticio del nombramiento del apoderado, que no exige su aceptación, no debiendo, por tanto, someterse a idénticos requisitos, dadas las diferencias institucionales entre administrador y apoderado.

The DGRN amends its doctrine in relation to the waiver by the proxy of the power granted, establishing that it is not necessary to notify the Company of this for its regis-tration in the commercial registry based on the lack of foresight confirmed by the RRM. This is different to the case of the appointment of administrators as the proxy is unilat-eral in nature and does not require formal acceptance. The proxy should not, therefore be subject to the identical requirements given the fundamental differences between administrator and proxy.


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