Diccionario panhispánico del español jurídico

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A propósito de "Lobo"

por Corera Izu, Martín

Artículo
ISSN: 1885-009X
Ver otros artículos del mismo número: 69

Este verano ha saltado a los medios de comunión la noticia de que a unos progenitores se les ha denegado inicialmente su solicitud de inscribir a su hijo con el nombre propio de “Lobo". No hemos de olvidar que para los progenitores, uno de los momentos más importantes que se produce en la época de gestación y nacimiento de su hijo es el de la elección del nombre que eligen para su hijo/a. Pero hay que partir de la base que nuestro ordenamiento jurídico registral consagra el criterio de la libertad de elección del nombre propio. El autor entiende que la resolución adoptada por el encargado para denegar el nombre de “Lobo” es totalmente ajustada a nuestra normativa registral y que el interés superior del menor se protege muchísimo mejor no admitiendo el nombre que permitiéndolo.

This summer has drawn attention to the news that some parents have been (in the first instance) denied their request to register their child’s name as ‘wolf’. We must not forget that for parents, one of the most important moments following the birth of your child is the selection of their name. However, we must start from the basis that our registration law establishes the criteria under which the name may be chosen. The author believes that the decision adopted by the registrar to deny the name "Wolf" is in accordance with our registration rules and that the interests of the child is protected much better by not admitting the name than allowing it.


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Este verano ha saltado a los medios de comunión la noticia de que a unos progenitores se les ha denegado inicialmente su solicitud de inscribir a su hijo con el nombre propio de “Lobo". No hemos de olvidar que para los progenitores, uno de los momentos más importantes que se produce en la época de gestación y nacimiento de su hijo es el de la elección del nombre que eligen para su hijo/a. Pero hay que partir de la base que nuestro ordenamiento jurídico registral consagra el criterio de la libertad de elección del nombre propio. El autor entiende que la resolución adoptada por el encargado para denegar el nombre de “Lobo” es totalmente ajustada a nuestra normativa registral y que el interés superior del menor se protege muchísimo mejor no admitiendo el nombre que permitiéndolo.

This summer has drawn attention to the news that some parents have been (in the first instance) denied their request to register their child’s name as ‘wolf’. We must not forget that for parents, one of the most important moments following the birth of your child is the selection of their name. However, we must start from the basis that our registration law establishes the criteria under which the name may be chosen. The author believes that the decision adopted by the registrar to deny the name "Wolf" is in accordance with our registration rules and that the interests of the child is protected much better by not admitting the name than allowing it.


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