Diccionario panhispánico del español jurídico

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Balance de la Ley 12/2015 un año después de su entrada en vigor: debilidades y desafíos

por Sultán Benguigui, Ariel

Artículo
ISSN: 1885-009X
Ver otros artículos del mismo número: 69

Se ha cumplido un año de la entrada en vigor de la Ley 12/2015, de 24 de junio, de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. Son destinatarios de la ley los sefardíes que reúnen una doble condición: ser descendientes de los judíos expulsados de España y haber mantenido a través de los siglos una especial vinculación con nuestro país. La ley, además, exige la acreditación de un nivel básico de conocimiento del español así como la superación de una segunda prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales referidos a la realidad española. Hacer un balance cumplido el primer año de la norma es algo arriesgado ya que doce meses no constituyen un período de tiempo suficientemente amplio como para poder hacernos una idea del éxito o fracaso de la ley. Sin embargo, podemos llegar ya a la conclusión, sin precipitarnos, de que la ley no ha dado los frutos que el Gobierno esperaba y, ello, a pesar de sus buenas intenciones y del espíritu mismo de la norma.

A year has passed since the entry into force of Law 12/2015 dated 24 June which granted Spanish nationality to the Sephardic Jews originating from Spain. The recipients of this law are those that meet two conditions; to be descendants of the Jews expelled from Spain and have kept a special bond with our county throughout the centuries. The law also requires the accreditation of a basic level of knowledge of Spanish and the passing of a test on the Spanish constitution and the current socio cultural make up of Spain. To make a full assessment following only a year is somewhat risky as this is not a broad enough period to get an idea of the success or failure of the law. However, we may already conclude, without being too hasty, that the law has not borne the fruit that the Government expected and this, despite their good intentions and the spirit of the rule itself.


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Se ha cumplido un año de la entrada en vigor de la Ley 12/2015, de 24 de junio, de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. Son destinatarios de la ley los sefardíes que reúnen una doble condición: ser descendientes de los judíos expulsados de España y haber mantenido a través de los siglos una especial vinculación con nuestro país. La ley, además, exige la acreditación de un nivel básico de conocimiento del español así como la superación de una segunda prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales referidos a la realidad española. Hacer un balance cumplido el primer año de la norma es algo arriesgado ya que doce meses no constituyen un período de tiempo suficientemente amplio como para poder hacernos una idea del éxito o fracaso de la ley. Sin embargo, podemos llegar ya a la conclusión, sin precipitarnos, de que la ley no ha dado los frutos que el Gobierno esperaba y, ello, a pesar de sus buenas intenciones y del espíritu mismo de la norma.

A year has passed since the entry into force of Law 12/2015 dated 24 June which granted Spanish nationality to the Sephardic Jews originating from Spain. The recipients of this law are those that meet two conditions; to be descendants of the Jews expelled from Spain and have kept a special bond with our county throughout the centuries. The law also requires the accreditation of a basic level of knowledge of Spanish and the passing of a test on the Spanish constitution and the current socio cultural make up of Spain. To make a full assessment following only a year is somewhat risky as this is not a broad enough period to get an idea of the success or failure of the law. However, we may already conclude, without being too hasty, that the law has not borne the fruit that the Government expected and this, despite their good intentions and the spirit of the rule itself.


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