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El derecho de retracto en arrendamientos de viviendas y locales en ejecución hipotecaria
La DGRN considera que no ha lugar al retracto de un arrendatario de vivienda cuando el nuevo propietario lo es con motivo de una ejecución hipotecaria contra el arrendador. Esto es así debido a lo que dispone el artículo 13 de la LAU 29/1994 y muy especialmente desde la reforma contenida en la Ley 4/2013, aunque con plazo diferente para la resolución, dependiendo de la fecha del contrato, pero que se produce en todos aquellos arrendamientos posteriores al 1 de enero de 1995.
Esto es así legalmente, pero no ocurre lo mismo si el contrato de alquiler de vivienda es anterior a dicha fecha y en ningún caso cuando se trata de locales de negocio (uso distinto), lo que es una diferencia importante que no tiene sentido alguno y que es una discriminación legal que habría que rectificar, ya sea desde el punto de vista legal como moral.
- Formato: PDF
- Número de páginas: 4
- Tamaño: 672 Kb.
La DGRN considera que no ha lugar al retracto de un arrendatario de vivienda cuando el nuevo propietario lo es con motivo de una ejecución hipotecaria contra el arrendador. Esto es así debido a lo que dispone el artículo 13 de la LAU 29/1994 y muy especialmente desde la reforma contenida en la Ley 4/2013, aunque con plazo diferente para la resolución, dependiendo de la fecha del contrato, pero que se produce en todos aquellos arrendamientos posteriores al 1 de enero de 1995.
Esto es así legalmente, pero no ocurre lo mismo si el contrato de alquiler de vivienda es anterior a dicha fecha y en ningún caso cuando se trata de locales de negocio (uso distinto), lo que es una diferencia importante que no tiene sentido alguno y que es una discriminación legal que habría que rectificar, ya sea desde el punto de vista legal como moral.
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