Diccionario panhispánico del español jurídico

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Fronteras, puentes, muros y puertas

por Maldonado Ramos, Ignacio

Artículo
ISSN: 1885-009X
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Parte de las instituciones del Derecho Internacional beben en viejas normas y costumbres de nuestros antiguos municipios (esos que están hoy en trance de desaparecer por despoblarse a la carrera). Entre esas reglas tradicionales encontramos el llamado “Derecho de Frontera”, que era un tipo de prestación personal impuesta a los vecinos, y que consistía en levantar lindes y paredes para distanciar los diferentes términos o barrios. Esa concepción del límite entre jurisdicciones se extrapoló a las instancias superiores, pasando la frontera a ser el punto más extremo donde llega la potestad de un determinado Estado. En un principio, era indiferente que hubiera o no un poder instituido al otro lado. Bastaba con que fuera imposible imponer la propia autoridad más allá, como en el yermo estratégico castellano de nuestra Alta Edad Media, o el “Far West” americano. Más tarde, cuando el reconocimiento de la identidad nacional de todos los pueblos se introdujo en las instituciones internacionales, las fronteras pasaron a delimitar dos o varios ordenamientos político-jurídicos, con la necesidad de establecer un adecuado sistema para resolver los inevitables conflictos de dicha vecindad, por supuesto excluyendo el recurso a la violencia […]


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Parte de las instituciones del Derecho Internacional beben en viejas normas y costumbres de nuestros antiguos municipios (esos que están hoy en trance de desaparecer por despoblarse a la carrera). Entre esas reglas tradicionales encontramos el llamado “Derecho de Frontera”, que era un tipo de prestación personal impuesta a los vecinos, y que consistía en levantar lindes y paredes para distanciar los diferentes términos o barrios. Esa concepción del límite entre jurisdicciones se extrapoló a las instancias superiores, pasando la frontera a ser el punto más extremo donde llega la potestad de un determinado Estado. En un principio, era indiferente que hubiera o no un poder instituido al otro lado. Bastaba con que fuera imposible imponer la propia autoridad más allá, como en el yermo estratégico castellano de nuestra Alta Edad Media, o el “Far West” americano. Más tarde, cuando el reconocimiento de la identidad nacional de todos los pueblos se introdujo en las instituciones internacionales, las fronteras pasaron a delimitar dos o varios ordenamientos político-jurídicos, con la necesidad de establecer un adecuado sistema para resolver los inevitables conflictos de dicha vecindad, por supuesto excluyendo el recurso a la violencia […]


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