Diccionario panhispánico del español jurídico

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Es necesaria una Ley de Transparencia Bancaria

por Nieto Carol, Ubaldo

Artículo
ISSN: 1885-009X
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Mientras avanzamos en la normativa sobre transparencia y protección del usuario de servicios bancarios deberíamos hacerlo con todo “cliente bancario”, sea o no consumidor. Y ello porque hay normas que son “tan de sentido común” que extraña que solo se apliquen a unos y no a todos; por ejemplo la obligatoria constancia de capital, plazo y tipo de interés. No hay una legislación que regule los elementos esenciales de los contratos bancarios. Antes había una normativa de transparencia, la ya derogada Orden de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las entidades de crédito, que exigían esos requisitos en todo contrato bancario, incluso la TAE. Y eso con todo “cliente bancario”, fuera o no consumidor. Sin embargo, la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, a pesar de esta denominación, rompe con la noción anterior y solo se aplica a los clientes personas físicas, que sean consumidores, excluyéndose en todo caso a las personas jurídicas. Se hace necesaria una Ley de Transparencia Bancaria que establezca el contenido mínimo de todo contrato bancario y, especialmente, de su contenido económico.

As progress is made with regulations on transparency and protection for users of banking services, this must be the case for all "banking clients", whether or not they are consumers. This is because there are rules that are such common sense that it is surprising that they apply only to some and not to all; for example, a compulsory written record of the capital, term and interest rate. There is no legislation regulating the essential items in banking contracts. Previously, there was a transparency regulation, the now repealed Order of December 12, 1989, on interest rates and commissions, operating standards, customer information and advertising of credit institutions, which stipulated these requirements in any banking contract, including the APR. That applied to all "banking clients", whether or not they were consumers. However, despite its name, Order EHA/2899/2011 of 28 October, concerning transparency and protection of banking services clients, marks a break with the previous concept, and only applies to clients who are natural persons and consumers, and excludes legal entities in all cases. A Banking Transparency Law that establishes the minimum contents of all banking contracts and their financial contents in particular is required.


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Mientras avanzamos en la normativa sobre transparencia y protección del usuario de servicios bancarios deberíamos hacerlo con todo “cliente bancario”, sea o no consumidor. Y ello porque hay normas que son “tan de sentido común” que extraña que solo se apliquen a unos y no a todos; por ejemplo la obligatoria constancia de capital, plazo y tipo de interés. No hay una legislación que regule los elementos esenciales de los contratos bancarios. Antes había una normativa de transparencia, la ya derogada Orden de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las entidades de crédito, que exigían esos requisitos en todo contrato bancario, incluso la TAE. Y eso con todo “cliente bancario”, fuera o no consumidor. Sin embargo, la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, a pesar de esta denominación, rompe con la noción anterior y solo se aplica a los clientes personas físicas, que sean consumidores, excluyéndose en todo caso a las personas jurídicas. Se hace necesaria una Ley de Transparencia Bancaria que establezca el contenido mínimo de todo contrato bancario y, especialmente, de su contenido económico.

As progress is made with regulations on transparency and protection for users of banking services, this must be the case for all "banking clients", whether or not they are consumers. This is because there are rules that are such common sense that it is surprising that they apply only to some and not to all; for example, a compulsory written record of the capital, term and interest rate. There is no legislation regulating the essential items in banking contracts. Previously, there was a transparency regulation, the now repealed Order of December 12, 1989, on interest rates and commissions, operating standards, customer information and advertising of credit institutions, which stipulated these requirements in any banking contract, including the APR. That applied to all "banking clients", whether or not they were consumers. However, despite its name, Order EHA/2899/2011 of 28 October, concerning transparency and protection of banking services clients, marks a break with the previous concept, and only applies to clients who are natural persons and consumers, and excludes legal entities in all cases. A Banking Transparency Law that establishes the minimum contents of all banking contracts and their financial contents in particular is required.


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