Diccionario panhispánico del español jurídico

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Reflexiones a propósito del caso "Banco Popular" sobre la posición del accionista

por Vilarrubias Guillamet, Felio

Artículo
ISSN: 1885-009X
Otros Autores: Rodriguez, Jorge Miquel
Ver otros artículos del mismo número: 80

Ha transcurrido ya más de un año desde que el pasado 7 de junio de 2017 se publicase la adopción de una serie de medidas por parte del FROB con la finalidad de ejecutar la Decisión de la Junta Única de Resolución (JUR), por la que se adopta el dispositivo de resolución sobre la entidad Banco Popular Español, S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (UE) nº. 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) nº 1093/2010. La decisión implicaba, en un plazo extraordinariamente breve, la adjudicación de todas las acciones del Banco Popular a un tercero, Banco Santander, y dejaba en una situación insólita a los accionistas. Las presentes reflexiones, transcurrido ya algún tiempo, pretender poner el acento en la posición en la que quedaron los accionistas del Banco Popular.

More than a year has now elapsed since 7 June 2017, and the announcement of a series of measures by the Fund for Orderly Bank Restructuring to implement the Decision of the Single Resolution Board (SRB), adopting the resolution mechanism for the company Banco Popular Español, S.A., in compliance with the provisions of article 29 of Regulation (EU) no. 806/2014 of the European Parliament and of the Council of 15 July 2014 establishing uniform rules and a uniform procedure for the resolution of credit institutions and certain investment firms in the framework of a Single Resolution Mechanism and a Single Resolution Fund and amending Regulation (EU) no. 1093/2010. As a result of the decision, all Banco Popular shares were awarded to a third party - Banco Santander - in an extraordinarily short period of time, leaving the shareholders in an unprecedented situation. Now that some time has passed, the reflections above aim to highlight the position in which the shareholders of Banco Popular were placed.


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Ha transcurrido ya más de un año desde que el pasado 7 de junio de 2017 se publicase la adopción de una serie de medidas por parte del FROB con la finalidad de ejecutar la Decisión de la Junta Única de Resolución (JUR), por la que se adopta el dispositivo de resolución sobre la entidad Banco Popular Español, S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (UE) nº. 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) nº 1093/2010. La decisión implicaba, en un plazo extraordinariamente breve, la adjudicación de todas las acciones del Banco Popular a un tercero, Banco Santander, y dejaba en una situación insólita a los accionistas. Las presentes reflexiones, transcurrido ya algún tiempo, pretender poner el acento en la posición en la que quedaron los accionistas del Banco Popular.

More than a year has now elapsed since 7 June 2017, and the announcement of a series of measures by the Fund for Orderly Bank Restructuring to implement the Decision of the Single Resolution Board (SRB), adopting the resolution mechanism for the company Banco Popular Español, S.A., in compliance with the provisions of article 29 of Regulation (EU) no. 806/2014 of the European Parliament and of the Council of 15 July 2014 establishing uniform rules and a uniform procedure for the resolution of credit institutions and certain investment firms in the framework of a Single Resolution Mechanism and a Single Resolution Fund and amending Regulation (EU) no. 1093/2010. As a result of the decision, all Banco Popular shares were awarded to a third party - Banco Santander - in an extraordinarily short period of time, leaving the shareholders in an unprecedented situation. Now that some time has passed, the reflections above aim to highlight the position in which the shareholders of Banco Popular were placed.


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