Diccionario panhispánico del español jurídico

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Las relaciones de la oficina consular con los nacionales del Estado enviante. Particular consideración de los migrantes

por Vilariño Pintos, Eduardo

Artículo
ISSN: 1885-009X
Ver otros artículos del mismo número: 78

La atención a los propios nacionales que es la razón de ser de las oficinas consulares, no se ha de limitar a ejercer sus funciones respecto a aquéllos que se encuentren en situación regular en el Estado receptor, sino que deberá ampliarse a los que se encuentren en situación irregular incluso por entrada clandestina en tal Estado. El Convenio de Viena de 1963 sobre relaciones consulares, reconoce la libertad de comunicación y de visita de la oficina consular y de los funcionarios consulares respecto a los nacionales del Estado enviante que se encuentren en su circunscripción, asistiéndoles en cuanto necesiten y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de 1990 da pie expresamente a que las funciones consulares se extiendan, también, a tales nacionales del Estado enviante en situación irregular o clandestina.

Providing assistance to their country's nationals, which is the raison d'être of consular offices, must not be limited to their work to help those whose status in the receiving State is legal, but must also be extended to those in an irregular situation, even if this is as a result of entering the receiving State illegally. The Vienna Convention of 1963 on Consular Relations recognises freedom of communication and to visit consular posts and consular officials for nationals of the sending State in the consular district, providing them with any assistance they may need, and the International Convention on the Protection of the Rights of All Migrant Workers and Members of Their Families of 1990 specifically states that consular services also cover nationals of the sending State in an irregular or clandestine situation.


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La atención a los propios nacionales que es la razón de ser de las oficinas consulares, no se ha de limitar a ejercer sus funciones respecto a aquéllos que se encuentren en situación regular en el Estado receptor, sino que deberá ampliarse a los que se encuentren en situación irregular incluso por entrada clandestina en tal Estado. El Convenio de Viena de 1963 sobre relaciones consulares, reconoce la libertad de comunicación y de visita de la oficina consular y de los funcionarios consulares respecto a los nacionales del Estado enviante que se encuentren en su circunscripción, asistiéndoles en cuanto necesiten y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de 1990 da pie expresamente a que las funciones consulares se extiendan, también, a tales nacionales del Estado enviante en situación irregular o clandestina.

Providing assistance to their country's nationals, which is the raison d'être of consular offices, must not be limited to their work to help those whose status in the receiving State is legal, but must also be extended to those in an irregular situation, even if this is as a result of entering the receiving State illegally. The Vienna Convention of 1963 on Consular Relations recognises freedom of communication and to visit consular posts and consular officials for nationals of the sending State in the consular district, providing them with any assistance they may need, and the International Convention on the Protection of the Rights of All Migrant Workers and Members of Their Families of 1990 specifically states that consular services also cover nationals of the sending State in an irregular or clandestine situation.


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