Diccionario panhispánico del español jurídico

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La regulación constitucional del Notariado y de la función notarial

por Bustillo Tejedor, Luis Leoncio

Artículo
ISSN: 1885-009X
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Cuarenta años después de la aprobación de la Constitución puede afirmarse que la configuración del Notariado como cuerpo único de dependencia estatal ha sido tremendamente positiva para la realización de los fines y principios constitucionales que el Notariado tiene encomendados y que no hay motivos de eficiencia y eficacia que justifiquen que, sea por vía de reforma, sea por vía de delegación de competencias, se descentralice este ámbito de la organización estatal. Lo que el futuro exige es la integración de la función notarial en el plano superior, europeo y transnacional, profundizando en los instrumentos de reconocimiento delos documentos públicos, para seguir dando adecuada respuesta a las necesidades de seguridad, certeza y transparencia del tráfico y con ello garantizar la realización de las aspiraciones legítimas de los ciudadanos.

Forty years after the approval of the Spanish Constitution, the establishment of the College of Notaries as a single government-dependent body has been tremendously positive for the tasks and constitutional principles entrusted to the College of Notaries, and that there are no grounds of efficiency or effectiveness justifying the decentralisation of this area of the state's organisation, by means of either reform or by delegation of powers. What is required in the future is the integration of the notarial function at the higher European and transnational level, expanding the instruments for the recognition of public documents, in order to continue providing an adequate response in terms of the security, certainty and transparency of legal traffic, and to thereby ensure the culmination of citizens' legitimate aspirations.


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Cuarenta años después de la aprobación de la Constitución puede afirmarse que la configuración del Notariado como cuerpo único de dependencia estatal ha sido tremendamente positiva para la realización de los fines y principios constitucionales que el Notariado tiene encomendados y que no hay motivos de eficiencia y eficacia que justifiquen que, sea por vía de reforma, sea por vía de delegación de competencias, se descentralice este ámbito de la organización estatal. Lo que el futuro exige es la integración de la función notarial en el plano superior, europeo y transnacional, profundizando en los instrumentos de reconocimiento delos documentos públicos, para seguir dando adecuada respuesta a las necesidades de seguridad, certeza y transparencia del tráfico y con ello garantizar la realización de las aspiraciones legítimas de los ciudadanos.

Forty years after the approval of the Spanish Constitution, the establishment of the College of Notaries as a single government-dependent body has been tremendously positive for the tasks and constitutional principles entrusted to the College of Notaries, and that there are no grounds of efficiency or effectiveness justifying the decentralisation of this area of the state's organisation, by means of either reform or by delegation of powers. What is required in the future is the integration of the notarial function at the higher European and transnational level, expanding the instruments for the recognition of public documents, in order to continue providing an adequate response in terms of the security, certainty and transparency of legal traffic, and to thereby ensure the culmination of citizens' legitimate aspirations.


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