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La resolución anticipada de los préstamos hipotecarios
Para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE deben interpretarse en el sentido a que una cláusula abusiva de vencimiento anticipado sea conservada parcialmente, mediante la supresión de los elementos que la hagan abusiva, si tal supresión afecta a su esencia. No obstante, dichos artículos permiten a los Tribunales españoles poner remedio a la nulidad de la citada cláusula abusiva mediante la sustitución por la nueva redacción del artículo 693.2 LEC, aplicable en caso de acuerdo entre las parte, siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pueda subsistir en caso de supresión de la cláusula abusiva y la anulación del mismo perjudique al consumidor en su conjunto. Mientras que si el citado contrato pueda mantenerse sin la cláusula, dicho contrato se aplicará sin otra modificación, salvo que el consumidor se oponga a ello.
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- Número de páginas: 4
- Tamaño: 347 Kb.
Para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE deben interpretarse en el sentido a que una cláusula abusiva de vencimiento anticipado sea conservada parcialmente, mediante la supresión de los elementos que la hagan abusiva, si tal supresión afecta a su esencia. No obstante, dichos artículos permiten a los Tribunales españoles poner remedio a la nulidad de la citada cláusula abusiva mediante la sustitución por la nueva redacción del artículo 693.2 LEC, aplicable en caso de acuerdo entre las parte, siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pueda subsistir en caso de supresión de la cláusula abusiva y la anulación del mismo perjudique al consumidor en su conjunto. Mientras que si el citado contrato pueda mantenerse sin la cláusula, dicho contrato se aplicará sin otra modificación, salvo que el consumidor se oponga a ello.
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