Diccionario panhispánico del español jurídico

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El internamiento psiquiátrico involuntario y el tratamiento ambulatorio forzoso: historia de una encrucijada. Discurso de Ingreso en la Real Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación

por López Ebri, Gonzalo A.

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A lo largo de este discurso se pone de manifiesto cómo considera nuestro Ordenamiento jurídico civil al enfermo mental, entendido el verbo considerar más en el sentido de regular que en el de tener en consideración o estima. En primer lugar, se examina cómo la privación de libertad por razón de enfermedad mental en el orden civil ni ha gozado ni goza en la actualidad del rigor y los requisitos que tiene en el ámbito penal. Es decir, en el ámbito delictual, un derecho constitucional fundamental como la libertad individual, en los términos que lo contempla el art. 17.1 CE, impone, como requisito ineludible para que su limitación tenga efecto, el máximo respeto a las garantías que la protección del referido derecho fundamental exige, interpretadas de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales sobre esta materia ratificados por España en los términos del art. 10 CE.

Tabla de Contenidos

I. PLANTEAMIENTO INICIAL.
II. LA EVOLUCIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL INTERNAMIENTO INVOLUNTARIO EN NUESTRO DERECHO. EL ART. 763 LEC: HISTORIA DEL ARTÍCULO SOLITARIO:
1. El Derecho como integración normativa de hechos según valores.
2. La Constitución de Cádiz de 1812.
3. Decreto de 22 de abril de 1873.
4. El caso Juana Sagrera.
5. Los Reales Decretos de 1885.
6. El Decreto de 3 de julio de 1931.
7. La dictadura franquista.
8. La constitución de 1978.
9. El sometimiento a control judicial de los internamientos involuntarios: Primera redacción del art. 211 del Código Civil.
10. Segunda Redacción del art. 211 del Código Civil, por la LO 1/11996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
11. El art. 763 LEC.
III. LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 763. LEC:
1. El art. 211 CC y la STC 129/1999. Primer intento fallido.
2. La Ley Orgánica 1/1996 y la STC 131/2010.
3. El art. 763 LEC y la STC 132/2010.
IV. LA JURISPRUDENCIA INTEGRADORA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL INTERNAMIENTO NO VOLUNTARIO:
1. La STC 141/2012, de 2 de julio: El internamiento psquiátrico desde la óptica del derecho fundamental a la libertad.
2. La integración constitucional del art. 763 LEC:
2.1 La fase extrajudicial:
-Existencia de un informe médico que acredite el trastorno psíquico justificante del internamiento inmediato.
-Información al afectado o su representante acerca del internamiento y sus causas.
-Obligación del centro de comunicar al Juez competente el internamiento y los motivos que lo justificaron, en el plazo de 24 horas.
-Control posterior sobre el centro.
2.2 La fase judicial:
-El derecho a ser informado por el juez personalmente o a través de su representante acerca de su situación material y procesal.
-El derecho a ser informado de su derecho a contar con abogado y procurador.
-El derecho a ser informado de su derecho a la práctica de pruebas, con independencia del preceptivo examen judicial y audiencias.
-El derecho al cumplimiento del límite temporal de 72 horas para resolver sobre su internamiento.
-La motivación reforzada de la resolución.
2.3 El control periódico de los internamientos.
V. LA POSIBILIDAD DE 'REGULARIZACIÓN' DE SITUACIONES CONSUMADAS DE INTERNAMIENTOS DE PERSONAS POR TRASTORNO PSÍQUICO CON INFRACCIÓN DEL ART. 763 LEC.
VI. EL INTERNAMIENTO RESIDENCIAL:
1. Consideraciones estadísticas.
2. El control judicial del internamiento residencial: aplicabilidad del art. 763 LEC a los internamientos residenciales.
3. La democracia sobrevenida.
4. El control de los internamientos residenciales por el Ministerio Fiscal.
VII. EL TRATAMIENTO AMBULATORIO.
VIII. LA ENCRUCIJADA.


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A lo largo de este discurso se pone de manifiesto cómo considera nuestro Ordenamiento jurídico civil al enfermo mental, entendido el verbo considerar más en el sentido de regular que en el de tener en consideración o estima. En primer lugar, se examina cómo la privación de libertad por razón de enfermedad mental en el orden civil ni ha gozado ni goza en la actualidad del rigor y los requisitos que tiene en el ámbito penal. Es decir, en el ámbito delictual, un derecho constitucional fundamental como la libertad individual, en los términos que lo contempla el art. 17.1 CE, impone, como requisito ineludible para que su limitación tenga efecto, el máximo respeto a las garantías que la protección del referido derecho fundamental exige, interpretadas de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales sobre esta materia ratificados por España en los términos del art. 10 CE.

Tabla de Contenidos

I. PLANTEAMIENTO INICIAL.
II. LA EVOLUCIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL INTERNAMIENTO INVOLUNTARIO EN NUESTRO DERECHO. EL ART. 763 LEC: HISTORIA DEL ARTÍCULO SOLITARIO:
1. El Derecho como integración normativa de hechos según valores.
2. La Constitución de Cádiz de 1812.
3. Decreto de 22 de abril de 1873.
4. El caso Juana Sagrera.
5. Los Reales Decretos de 1885.
6. El Decreto de 3 de julio de 1931.
7. La dictadura franquista.
8. La constitución de 1978.
9. El sometimiento a control judicial de los internamientos involuntarios: Primera redacción del art. 211 del Código Civil.
10. Segunda Redacción del art. 211 del Código Civil, por la LO 1/11996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
11. El art. 763 LEC.
III. LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 763. LEC:
1. El art. 211 CC y la STC 129/1999. Primer intento fallido.
2. La Ley Orgánica 1/1996 y la STC 131/2010.
3. El art. 763 LEC y la STC 132/2010.
IV. LA JURISPRUDENCIA INTEGRADORA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL INTERNAMIENTO NO VOLUNTARIO:
1. La STC 141/2012, de 2 de julio: El internamiento psquiátrico desde la óptica del derecho fundamental a la libertad.
2. La integración constitucional del art. 763 LEC:
2.1 La fase extrajudicial:
-Existencia de un informe médico que acredite el trastorno psíquico justificante del internamiento inmediato.
-Información al afectado o su representante acerca del internamiento y sus causas.
-Obligación del centro de comunicar al Juez competente el internamiento y los motivos que lo justificaron, en el plazo de 24 horas.
-Control posterior sobre el centro.
2.2 La fase judicial:
-El derecho a ser informado por el juez personalmente o a través de su representante acerca de su situación material y procesal.
-El derecho a ser informado de su derecho a contar con abogado y procurador.
-El derecho a ser informado de su derecho a la práctica de pruebas, con independencia del preceptivo examen judicial y audiencias.
-El derecho al cumplimiento del límite temporal de 72 horas para resolver sobre su internamiento.
-La motivación reforzada de la resolución.
2.3 El control periódico de los internamientos.
V. LA POSIBILIDAD DE 'REGULARIZACIÓN' DE SITUACIONES CONSUMADAS DE INTERNAMIENTOS DE PERSONAS POR TRASTORNO PSÍQUICO CON INFRACCIÓN DEL ART. 763 LEC.
VI. EL INTERNAMIENTO RESIDENCIAL:
1. Consideraciones estadísticas.
2. El control judicial del internamiento residencial: aplicabilidad del art. 763 LEC a los internamientos residenciales.
3. La democracia sobrevenida.
4. El control de los internamientos residenciales por el Ministerio Fiscal.
VII. EL TRATAMIENTO AMBULATORIO.
VIII. LA ENCRUCIJADA.


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