Diccionario panhispánico del español jurídico

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¿Cuál es el valor del traslado a papel de una copia autorizada electrónica?

por Pérez Hereza, Juan

Artículo
ISSN: 1885-009X
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Tanto la copia autorizada electrónica como su traslado a soporte papel son auténticas copias autorizadas con el valor y efectos reconocidos en la legislación notarial. La normativa distingue claramente el valor del traslado a papel que de las copias electrónicas pueden efectuar registradores, funcionarios, jueces o magistrados, indicando que solo servirán a los efectos de incorporarlos en sus expedientes o archivos. Sin embargo, lo que la ley dispone quedó oscurecido por la Resolución de la DGRN de 17 de julio de 2017 que se ocupa de un caso en el que un notario acepta como título de legitimación para el otorgamiento de una escritura de venta por el apoderado, un traslado a papel expedido por otro notario que fue el destinatario de la copia electrónica de la escritura de poder.

Both authorised electronic copies and their transfer to paper are authentic authorised copies with the value and validity recognised in notarial legislation. The legislation makes a clear distinction between the value of the transfer to paper of electronic copies that registrars, officials, judges or magistrates may perform, and stipulates they may only be used for the purpose of incorporating them in their records or files. However, the provisions of the law were thrown into confusion by the Resolution of the Directorate General for Registers and Notaries of 17 July 2017, which deals with a case in which a notary accepted a transfer to paper performed by another notary, who was the recipient of the electronic copy of the power of attorney as evidence of title for executing a deed of sale by the attorney.


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Tanto la copia autorizada electrónica como su traslado a soporte papel son auténticas copias autorizadas con el valor y efectos reconocidos en la legislación notarial. La normativa distingue claramente el valor del traslado a papel que de las copias electrónicas pueden efectuar registradores, funcionarios, jueces o magistrados, indicando que solo servirán a los efectos de incorporarlos en sus expedientes o archivos. Sin embargo, lo que la ley dispone quedó oscurecido por la Resolución de la DGRN de 17 de julio de 2017 que se ocupa de un caso en el que un notario acepta como título de legitimación para el otorgamiento de una escritura de venta por el apoderado, un traslado a papel expedido por otro notario que fue el destinatario de la copia electrónica de la escritura de poder.

Both authorised electronic copies and their transfer to paper are authentic authorised copies with the value and validity recognised in notarial legislation. The legislation makes a clear distinction between the value of the transfer to paper of electronic copies that registrars, officials, judges or magistrates may perform, and stipulates they may only be used for the purpose of incorporating them in their records or files. However, the provisions of the law were thrown into confusion by the Resolution of the Directorate General for Registers and Notaries of 17 July 2017, which deals with a case in which a notary accepted a transfer to paper performed by another notary, who was the recipient of the electronic copy of the power of attorney as evidence of title for executing a deed of sale by the attorney.


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