Diccionario panhispánico del español jurídico

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La nulidad de las cláusulas convencionales limitativas del número de contratos para la formación y el aprendizaje. A propósito de la STS de 20 de noviembre de 2018

por Moreno Gené, Josep

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2019
Ver otros artículos del mismo número: 52

La inexistencia de previsión legal alguna relativa al número máximo de contratos para la formación y el aprendizaje que se pueden concertar en una empresa en función de su plantilla y, por extensión, la ausencia de remisión expresa a la negociación colectiva para la determinación de este número máximo, plantea la cuestión de si esta falta de previsión supone la exclusión de cualquier intervención de la negociación colectiva en la fijación del número de contratos de esta índole que el empresario puede formalizar o si, por el contrario, a través de la misma se puede seguir estableciendo un número máximo de estos contratos. Esta es precisamente la cuestión abordada por la STS de 20 de noviembre de 2018 objeto de este comentario.

The lack of any legal provision regarding the maximum number of contracts for training and apprenticeships that can be arranged in a company based on its staff and, by extension, the absence of express referral to collective bargaining for the determination of this number maximum, raises the question of whether this lack of foresight involves the exclusion of any intervention of collective bargaining in setting the number of contracts of this nature that the employer can formalize or if, on the contrary, through it can be continue to establish a maximum number of these contracts. This is precisely the issue addressed by the STS of November 20, 2018 object of this comment.

Tabla de Contenidos

I. El alcance de la eliminación normativa de un límite máximo de contratos para la formación y el aprendizaje
II. El supuesto de hecho y la solución dispensada en instancia por la audiencia nacional
III. La doctrina del tribunal supremo: la nulidad de las clausulas convencionales limitativas del número de contratos para la formación y el aprendizaje que pueden formalizar las empresas en función de su plantilla
IV. El necesario equilibrio entre fomento del empleo y respeto a la finalidad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje
V. Bibliografía


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La inexistencia de previsión legal alguna relativa al número máximo de contratos para la formación y el aprendizaje que se pueden concertar en una empresa en función de su plantilla y, por extensión, la ausencia de remisión expresa a la negociación colectiva para la determinación de este número máximo, plantea la cuestión de si esta falta de previsión supone la exclusión de cualquier intervención de la negociación colectiva en la fijación del número de contratos de esta índole que el empresario puede formalizar o si, por el contrario, a través de la misma se puede seguir estableciendo un número máximo de estos contratos. Esta es precisamente la cuestión abordada por la STS de 20 de noviembre de 2018 objeto de este comentario.

The lack of any legal provision regarding the maximum number of contracts for training and apprenticeships that can be arranged in a company based on its staff and, by extension, the absence of express referral to collective bargaining for the determination of this number maximum, raises the question of whether this lack of foresight involves the exclusion of any intervention of collective bargaining in setting the number of contracts of this nature that the employer can formalize or if, on the contrary, through it can be continue to establish a maximum number of these contracts. This is precisely the issue addressed by the STS of November 20, 2018 object of this comment.

Tabla de Contenidos

I. El alcance de la eliminación normativa de un límite máximo de contratos para la formación y el aprendizaje
II. El supuesto de hecho y la solución dispensada en instancia por la audiencia nacional
III. La doctrina del tribunal supremo: la nulidad de las clausulas convencionales limitativas del número de contratos para la formación y el aprendizaje que pueden formalizar las empresas en función de su plantilla
IV. El necesario equilibrio entre fomento del empleo y respeto a la finalidad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje
V. Bibliografía


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