Diccionario panhispánico del español jurídico

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El arco temporal del absentismo individual exigido por el artículo 52 d) ET y sus reglas de cómputo en la doctrina del Tribunal Supremo. Comentario a las Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de enero y de 4 de febrero de 2019

por Moreno Gené, Josep

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2019
Ver otros artículos del mismo número: 53

Dependiendo la operatividad de la causa de despido por absentismo del trabajador prevista en el artículo 52 ET exclusivamente de la concurrencia de un número determinado de ausencias al trabajo en un determinado arco temporal, resulta trascendental analizar cómo debe efectuarse el cómputo de estas ausencias al trabajo. En este contexto, se han dictado diferentes resoluciones judiciales que abordan distintas cuestiones relacionadas con la manera en que debe llevarse a cabo el cómputo de las ausencias al trabajo del trabajador para que las mismas puedan justificar su despido por la causa prevista en el artículo 52 d) ET. En particular, nos referimos a las sentencias del Tribunal Supremo de 28 de enero y 4 de febrero de 2019, que son objeto de estudio en este trabajo.

Depending on the application of the cause of dismissal for absenteeism of the worker provided in art. 52 ET exclusively from the occurrence of a certain number of absences from work in a given time frame, it is crucial to analyze how the calculation of these absences to work should be made. In this context, different judicial resolutions have been issued that address different issues related to the manner in which the calculation of absences from work of the worker must be carried out so that they can justify dismissal for the cause provided in art. 52 d) ET. In particular, we refer to the judgments of the Supreme Court of January 28 and February 4, 2019, which are the subject of study in this paper.

Tabla de Contenidos

I. La configuración de la extinción del contrato por ausencias del trabajador tras la reforma laboral de 2012
II. El dies ad quem del cómputo del requisito de que “el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles”. A propósito de las ssts de 19 de marzo de 2018 y de 28 de enero de 2019
III. El cómputo del arco temporal -dos meses consecutivos o cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses- de absentismo exigido por el artículo 52 d) et y sus efectos. A propósito de la sts de 4 de febrero de 2019
IV. Consideraciones finales
V. Referencias bibliográficas


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Dependiendo la operatividad de la causa de despido por absentismo del trabajador prevista en el artículo 52 ET exclusivamente de la concurrencia de un número determinado de ausencias al trabajo en un determinado arco temporal, resulta trascendental analizar cómo debe efectuarse el cómputo de estas ausencias al trabajo. En este contexto, se han dictado diferentes resoluciones judiciales que abordan distintas cuestiones relacionadas con la manera en que debe llevarse a cabo el cómputo de las ausencias al trabajo del trabajador para que las mismas puedan justificar su despido por la causa prevista en el artículo 52 d) ET. En particular, nos referimos a las sentencias del Tribunal Supremo de 28 de enero y 4 de febrero de 2019, que son objeto de estudio en este trabajo.

Depending on the application of the cause of dismissal for absenteeism of the worker provided in art. 52 ET exclusively from the occurrence of a certain number of absences from work in a given time frame, it is crucial to analyze how the calculation of these absences to work should be made. In this context, different judicial resolutions have been issued that address different issues related to the manner in which the calculation of absences from work of the worker must be carried out so that they can justify dismissal for the cause provided in art. 52 d) ET. In particular, we refer to the judgments of the Supreme Court of January 28 and February 4, 2019, which are the subject of study in this paper.

Tabla de Contenidos

I. La configuración de la extinción del contrato por ausencias del trabajador tras la reforma laboral de 2012
II. El dies ad quem del cómputo del requisito de que “el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles”. A propósito de las ssts de 19 de marzo de 2018 y de 28 de enero de 2019
III. El cómputo del arco temporal -dos meses consecutivos o cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses- de absentismo exigido por el artículo 52 d) et y sus efectos. A propósito de la sts de 4 de febrero de 2019
IV. Consideraciones finales
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