Diccionario panhispánico del español jurídico

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Conciliación y ordenación flexible del tiempo de trabajo. la nueva regulación del derecho de adaptación de jornada ex artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores

por Igartua Miró, María Teresa

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2019
Ver otros artículos del mismo número: 53

La ordenación flexible del tiempo de trabajo constituye un instrumento sumamente adecuado para la efectividad del derecho de conciliación, garantizando la permanencia en el puesto de trabajo, menor afectación de la carrera profesional y el mantenimiento de los ingresos, con un carácter más neutro desde la perspectiva de género. Aun cuando el derecho a la adaptación de jornada estaba previsto en el art. 34.8 ET, era de difícil ejercicio sin el concurso de la negociación colectiva, no siempre atenta a estas necesidades. Por la vía de urgencia (RDL 6/2019, 1 de marzo) se ha decidido acometer su necesaria modificación, reconociendo, en defecto de convenio, el derecho de solicitud, negociación y respuesta motivada para el trabajador que precise amoldar la prestación a la atención de sus necesidades familiares. En términos generales la reforma debe ser aplaudida, al dar respuesta a las principales dificultades de su precedente.

The flexible organization of working time is a highly appropriate instrument for the effectiveness of the right to work-life balance, guaranteeing permanence in the workplace, a lesser impact on the professional career and the maintenance of income, with a more gender-neutral character.Although the right to adapt the working day was set out in article 34.8 ET, it was difficult to exercise without the collective bargaining, not always geared to these needs. By means of urgency (RDL 6/2019, 1 March) it has been decided to undertake the necessary modification, recognising, in the absence of an agreement, the right to request, negotiate and provide a reasoned response for the worker who needs to adapt the working hours to meet his family needs.In general terms, the reform is to be praised, as it responds to the main difficulties of its precedent.

Tabla de Contenidos

I. Sobre la ¿urgente? Necesidad de la reforma
II. El derecho a solicitar la adaptación de la jornada de trabajo
III. La llamada a la negociación colectiva
IV. El régimen legal supletorio
V. Motivación razonada de la negativa a adaptar la jornada
VI. Garantías: efectos del incumplimiento empresarial y calificación del despido


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La ordenación flexible del tiempo de trabajo constituye un instrumento sumamente adecuado para la efectividad del derecho de conciliación, garantizando la permanencia en el puesto de trabajo, menor afectación de la carrera profesional y el mantenimiento de los ingresos, con un carácter más neutro desde la perspectiva de género. Aun cuando el derecho a la adaptación de jornada estaba previsto en el art. 34.8 ET, era de difícil ejercicio sin el concurso de la negociación colectiva, no siempre atenta a estas necesidades. Por la vía de urgencia (RDL 6/2019, 1 de marzo) se ha decidido acometer su necesaria modificación, reconociendo, en defecto de convenio, el derecho de solicitud, negociación y respuesta motivada para el trabajador que precise amoldar la prestación a la atención de sus necesidades familiares. En términos generales la reforma debe ser aplaudida, al dar respuesta a las principales dificultades de su precedente.

The flexible organization of working time is a highly appropriate instrument for the effectiveness of the right to work-life balance, guaranteeing permanence in the workplace, a lesser impact on the professional career and the maintenance of income, with a more gender-neutral character.Although the right to adapt the working day was set out in article 34.8 ET, it was difficult to exercise without the collective bargaining, not always geared to these needs. By means of urgency (RDL 6/2019, 1 March) it has been decided to undertake the necessary modification, recognising, in the absence of an agreement, the right to request, negotiate and provide a reasoned response for the worker who needs to adapt the working hours to meet his family needs.In general terms, the reform is to be praised, as it responds to the main difficulties of its precedent.

Tabla de Contenidos

I. Sobre la ¿urgente? Necesidad de la reforma
II. El derecho a solicitar la adaptación de la jornada de trabajo
III. La llamada a la negociación colectiva
IV. El régimen legal supletorio
V. Motivación razonada de la negativa a adaptar la jornada
VI. Garantías: efectos del incumplimiento empresarial y calificación del despido


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