Diccionario panhispánico del español jurídico

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La relación laboral "singular" de los religiosos y el principio de no discriminación en el empleo

por Vidal Gallardo, Mercedes

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2019
Ver otros artículos del mismo número: 53

El régimen del personal de las confesiones religiosas representa un ámbito que ha quedado excluido de cualquier intervención o control estatal, por exigencias del principio de laicidad. El propósito de este estudio es analizar si estamos en presencia de un ámbito de autonomía absoluta e ilimitada, que bajo ningún concepto permita interferencia estatal alguna, como garantía y defensa de la identidad de la confesión religiosa o, por el contrario, las relaciones que vinculan a las confesiones con su personal en el desempeño de servicios profesionales, deberían no sólo estar sometidas al orden público y a cada uno de los elementos que lo integran, en los términos previstos en el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la LOLR, es decir, la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, sino también limitadas por los derechos y libertades reconocidos en la Constitución Vínculo a legislación y, es especial, los de libertad, igualdad y no discriminación, de los que es titular el personal religioso que trabaja para la Confesión.

The issue of the personnel regime of religious confessions was an area that should be excluded from any intervention or state control by requirements of the principle of secularism. The purpose of this study is to analyze if we are in the presence of a sphere of absolute and unlimited autonomy, which under no circumstances allows any state interference as a guarantee and defense of the identity of the religious confession or, on the contrary, the relationships that link the Confessions with their staff in the performance of professional services, should be subject not only to public order and to each one of the elements that comprise it, in the terms provided in art. 3.1 of the LOLR, that is, the safeguarding of security, health and public morality, but should also be limited by the rights and freedoms recognized in the Constitution and, especially, those of freedom, equality and non-discrimination, of which the religious personnel who work for the Confession are entitled.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. Autonomía de las confesiones y relaciones laborales
III. Autonomía de las confesiones y seguridad social
IV. Consideraciones finales


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El régimen del personal de las confesiones religiosas representa un ámbito que ha quedado excluido de cualquier intervención o control estatal, por exigencias del principio de laicidad. El propósito de este estudio es analizar si estamos en presencia de un ámbito de autonomía absoluta e ilimitada, que bajo ningún concepto permita interferencia estatal alguna, como garantía y defensa de la identidad de la confesión religiosa o, por el contrario, las relaciones que vinculan a las confesiones con su personal en el desempeño de servicios profesionales, deberían no sólo estar sometidas al orden público y a cada uno de los elementos que lo integran, en los términos previstos en el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la LOLR, es decir, la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, sino también limitadas por los derechos y libertades reconocidos en la Constitución Vínculo a legislación y, es especial, los de libertad, igualdad y no discriminación, de los que es titular el personal religioso que trabaja para la Confesión.

The issue of the personnel regime of religious confessions was an area that should be excluded from any intervention or state control by requirements of the principle of secularism. The purpose of this study is to analyze if we are in the presence of a sphere of absolute and unlimited autonomy, which under no circumstances allows any state interference as a guarantee and defense of the identity of the religious confession or, on the contrary, the relationships that link the Confessions with their staff in the performance of professional services, should be subject not only to public order and to each one of the elements that comprise it, in the terms provided in art. 3.1 of the LOLR, that is, the safeguarding of security, health and public morality, but should also be limited by the rights and freedoms recognized in the Constitution and, especially, those of freedom, equality and non-discrimination, of which the religious personnel who work for the Confession are entitled.

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I. Introducción
II. Autonomía de las confesiones y relaciones laborales
III. Autonomía de las confesiones y seguridad social
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