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El procés en el Tribunal Supremo
La STS 459/2019 es una gran sentencia, con la que únicamente estoy en des-acuerdo con que califique los hechos, no como rebelión, sino como sedición.
El art. 472 (rebelión) del Código Penal (CP) dispone: “Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: 1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución … 5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional”.
Por su parte, el art. 544 CP (sedición) dice: “Son reos del delito de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes… o …el cumplimiento … de las resoluciones administrativas o judiciales”. [...]
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La STS 459/2019 es una gran sentencia, con la que únicamente estoy en des-acuerdo con que califique los hechos, no como rebelión, sino como sedición.
El art. 472 (rebelión) del Código Penal (CP) dispone: “Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: 1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución … 5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional”.
Por su parte, el art. 544 CP (sedición) dice: “Son reos del delito de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes… o …el cumplimiento … de las resoluciones administrativas o judiciales”. [...]