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¿Hay lugar para la esperanza?
Una parte bien amplia del espejo de España lo ocupan estos días las críticas que está recibiendo la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 459/2019 de 14 de octubre de 2019, recaída en la causa seguida contra los independentistas catalanes Oriol Junqueras, Raúl Romeva, Carme Forcadell y otros, por los delitos de rebelión, sedición, malversación, des-obediencia, y pertenencia a organización criminal. No pueden ser más discordantes. Algunos consideran que el tribunal sentenciador ha hecho un ejercicio de prestidigitación jurídica para poner a los condenados en el umbral de salida de la cárcel, que podrán abandonar en breve. Otros que la decisión de los magistrados es cruel, vengativa, excesiva. Un tercer grupo cree que se han dejado llevar por las conveniencias políticas y por la ligereza de querer conseguir una posición unánime a cualquier precio, o mejor, al precio de no utilizar el tipo penal más adecuado a lo acontecido, que era la rebelión; o, en el extremo contrario, por no aplicar ninguno, dada la manifiesta dificultad de subsumir los hechos en cualquiera de los dos tipos penales principales (rebelión, sedición) invocados por la acusación. [...]
I. Lo que la sentencia enseña de la vida política en españa
II. La adicción a las vulneraciones de derechos procesales
III. La unidad territorial ofende derechos fundamentales
IV. El derecho a decidir exonera de cualquier responsabilidad criminal
V. Lo que ocurrió en 2017
VI. Por qué no hubo rebelión. La argumentación y sus comentaristas
VII. ¿algo más que hacer?
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Una parte bien amplia del espejo de España lo ocupan estos días las críticas que está recibiendo la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 459/2019 de 14 de octubre de 2019, recaída en la causa seguida contra los independentistas catalanes Oriol Junqueras, Raúl Romeva, Carme Forcadell y otros, por los delitos de rebelión, sedición, malversación, des-obediencia, y pertenencia a organización criminal. No pueden ser más discordantes. Algunos consideran que el tribunal sentenciador ha hecho un ejercicio de prestidigitación jurídica para poner a los condenados en el umbral de salida de la cárcel, que podrán abandonar en breve. Otros que la decisión de los magistrados es cruel, vengativa, excesiva. Un tercer grupo cree que se han dejado llevar por las conveniencias políticas y por la ligereza de querer conseguir una posición unánime a cualquier precio, o mejor, al precio de no utilizar el tipo penal más adecuado a lo acontecido, que era la rebelión; o, en el extremo contrario, por no aplicar ninguno, dada la manifiesta dificultad de subsumir los hechos en cualquiera de los dos tipos penales principales (rebelión, sedición) invocados por la acusación. [...]
I. Lo que la sentencia enseña de la vida política en españa
II. La adicción a las vulneraciones de derechos procesales
III. La unidad territorial ofende derechos fundamentales
IV. El derecho a decidir exonera de cualquier responsabilidad criminal
V. Lo que ocurrió en 2017
VI. Por qué no hubo rebelión. La argumentación y sus comentaristas
VII. ¿algo más que hacer?