Diccionario panhispánico del español jurídico

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Los servicios sociales en la Constitución Española

por Lorenzo García, Rafael de

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2019
Ver otros artículos del mismo número: 52

La Constitución Española no contiene una regulación ni una definición específica y formal de los “servicios sociales”, lo que ha propiciado que éstos se hayan identificado con la “asistencia social”, respecto de la cual las Comunidades Autónomas ostentan competencia exclusiva. Ello ha dado lugar a numerosos conflictos competenciales y que, en la práctica, se haya limitado el margen de actuación autónomo del Estado, especialmente en materia subvencional, generando situaciones de ineficiencia.
Así, se hace necesario que, dentro del propio diseño del ámbito competencial autonómico, se articulen vías de actuación que garanticen la igualdad y el aseguramiento de niveles homogéneos de asistencia. Tales vías no deben ser incompatibles con una propuesta de reforma constitucional que adapte la actual situación jurídica de los servicios sociales a su realidad práctica.

Tabla de Contenidos

I. LA REFERENCIA ESPECÍFICA EN LA CONSTITUCIÓN
II. LA “ASISTENCIA SOCIAL” Y LOS CONFLICTOS COMPETENCIALES
1. El criterio del Tribunal Constitucional sobre la asistencia social y los servicios sociales
2. En particular, el criterio del Tribunal Constitucional en el contexto subvencional
III. ALGUNAS PROPUESTAS


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La Constitución Española no contiene una regulación ni una definición específica y formal de los “servicios sociales”, lo que ha propiciado que éstos se hayan identificado con la “asistencia social”, respecto de la cual las Comunidades Autónomas ostentan competencia exclusiva. Ello ha dado lugar a numerosos conflictos competenciales y que, en la práctica, se haya limitado el margen de actuación autónomo del Estado, especialmente en materia subvencional, generando situaciones de ineficiencia.
Así, se hace necesario que, dentro del propio diseño del ámbito competencial autonómico, se articulen vías de actuación que garanticen la igualdad y el aseguramiento de niveles homogéneos de asistencia. Tales vías no deben ser incompatibles con una propuesta de reforma constitucional que adapte la actual situación jurídica de los servicios sociales a su realidad práctica.

Tabla de Contenidos

I. LA REFERENCIA ESPECÍFICA EN LA CONSTITUCIÓN
II. LA “ASISTENCIA SOCIAL” Y LOS CONFLICTOS COMPETENCIALES
1. El criterio del Tribunal Constitucional sobre la asistencia social y los servicios sociales
2. En particular, el criterio del Tribunal Constitucional en el contexto subvencional
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