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¿La cláusula “rebus sic stantibus” como excepción al principio “pacta sunt servanda?
En materia de derecho de contratos rige en todos los ordenamientos jurídicos, el principio de pacta sunt servanda. Principio que va estrictamente unido a la voluntad de las partes y a la buena fe y que implica incuestionablemente, una seguridad jurídica para los contratantes. Sin embargo, junto a este principio, nos encontramos con la cláusula rebus sic stantibus, a través de la cual, las condiciones iniciales del contrato se pueden ver alteradas por alguna circunstancia sobrevenida que no pudo ser tenida en cuenta en el momento en el que las partes alcanzaron el acuerdo.
Esta cláusula ha sido materia de debate desde sus inicios, a finales de la Edad Media hasta la actualidad. A lo largo de la historia vemos cómo se han ido elaborando diferentes teorías a fin de justificar la aplicación o no de la cláusula en los distintos ordenamientos jurídicos. Si la no aplicación del principio pacta sunt servanda se entiende como una falta de justicia, de la misma manera, la variación de uno de los elementos esenciales del contrato, como es la voluntad, implica una injusticia desde el momento en que se exige su cumplimiento a pesar de la modificación de las circunstancias que dieron pie al acuerdo inicial. De ahí que se haya entendido que hay que encontrar un equilibrio entre ambas situaciones para conseguir mantener la base de los contratos.
A medida que se han ido modificando los distintos códigos civiles en materia de obligaciones y contratos, la esencia de la cláusula rebus sic stantibus ha sido tenida en cuenta o, por lo menos, a sido motivo de discusión doctrinal y decisiones jurisprudenciales.
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En materia de derecho de contratos rige en todos los ordenamientos jurídicos, el principio de pacta sunt servanda. Principio que va estrictamente unido a la voluntad de las partes y a la buena fe y que implica incuestionablemente, una seguridad jurídica para los contratantes. Sin embargo, junto a este principio, nos encontramos con la cláusula rebus sic stantibus, a través de la cual, las condiciones iniciales del contrato se pueden ver alteradas por alguna circunstancia sobrevenida que no pudo ser tenida en cuenta en el momento en el que las partes alcanzaron el acuerdo.
Esta cláusula ha sido materia de debate desde sus inicios, a finales de la Edad Media hasta la actualidad. A lo largo de la historia vemos cómo se han ido elaborando diferentes teorías a fin de justificar la aplicación o no de la cláusula en los distintos ordenamientos jurídicos. Si la no aplicación del principio pacta sunt servanda se entiende como una falta de justicia, de la misma manera, la variación de uno de los elementos esenciales del contrato, como es la voluntad, implica una injusticia desde el momento en que se exige su cumplimiento a pesar de la modificación de las circunstancias que dieron pie al acuerdo inicial. De ahí que se haya entendido que hay que encontrar un equilibrio entre ambas situaciones para conseguir mantener la base de los contratos.
A medida que se han ido modificando los distintos códigos civiles en materia de obligaciones y contratos, la esencia de la cláusula rebus sic stantibus ha sido tenida en cuenta o, por lo menos, a sido motivo de discusión doctrinal y decisiones jurisprudenciales.