Diccionario panhispánico del español jurídico

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Gaio commentatore dell’editto provinciale

por Trolio, Gaia di

Artículo
ISSN: 1697-3046
Madrid Iustel 2019
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La obra de Gayo ad edictum provinciale es el único comentario sobre el edicto provincial en las Digesta. Aunque no puede excluirse que otros juristas hayan escrito sobre el mismo tema, de hecho los Compiladores han preferido incluir en la colección sólo el comentario de Gayo. Esta evidencia confiere sin duda una cierta "singularidad" a la obra del jurista antonino. De una comparación general entre el comentario ad edictum provinciale y el comentario sobre el edicto urbano, ambos escritos por Gayo, se desprende una cierta homogeneidad de los temas tratados y también del orden en que están dispuestos. De otra comparación, que es la que hay entre el comentario de Gayo sobre el edicto provincial y los libros ad edictum de Paulo y Ulpiano, siguiendo a Lenel, parece que hay también una cierta simetría entre Gayo y los juristas severianos, lo que nos lleva a pensar en una base común, una estructura unitaria del edicto. Teniendo en cuenta dicha simetría entre las tres obras, parece posible deducir también que Gayo escribió un edicto "codificado" y después de la redacción del manual institucional. En esta dirección, en particular, parecen aportar – además de los textos indicados en el mismo sentido por Santalucía – también D. 39. 2. 6 (Gai. 1 ad ed. prov.) y D. 2. 1. 11 (Gai. 1 ad ed. prov.). Finalmente, en el D. 44. 1. 3 (Gai. 1 ad ed. prov.) y D. 2. 8. 3 (Gai. 1 ad ed. prov.) Gayo parece hacer "adiciones" a los temas ya tratados en las Instituciones, que también parecen depender del paso del tiempo entre la redacción de una obra y la de la otra.


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La obra de Gayo ad edictum provinciale es el único comentario sobre el edicto provincial en las Digesta. Aunque no puede excluirse que otros juristas hayan escrito sobre el mismo tema, de hecho los Compiladores han preferido incluir en la colección sólo el comentario de Gayo. Esta evidencia confiere sin duda una cierta "singularidad" a la obra del jurista antonino. De una comparación general entre el comentario ad edictum provinciale y el comentario sobre el edicto urbano, ambos escritos por Gayo, se desprende una cierta homogeneidad de los temas tratados y también del orden en que están dispuestos. De otra comparación, que es la que hay entre el comentario de Gayo sobre el edicto provincial y los libros ad edictum de Paulo y Ulpiano, siguiendo a Lenel, parece que hay también una cierta simetría entre Gayo y los juristas severianos, lo que nos lleva a pensar en una base común, una estructura unitaria del edicto. Teniendo en cuenta dicha simetría entre las tres obras, parece posible deducir también que Gayo escribió un edicto "codificado" y después de la redacción del manual institucional. En esta dirección, en particular, parecen aportar – además de los textos indicados en el mismo sentido por Santalucía – también D. 39. 2. 6 (Gai. 1 ad ed. prov.) y D. 2. 1. 11 (Gai. 1 ad ed. prov.). Finalmente, en el D. 44. 1. 3 (Gai. 1 ad ed. prov.) y D. 2. 8. 3 (Gai. 1 ad ed. prov.) Gayo parece hacer "adiciones" a los temas ya tratados en las Instituciones, que también parecen depender del paso del tiempo entre la redacción de una obra y la de la otra.


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