Diccionario panhispánico del español jurídico

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Nota preliminar al número especial sobre la crisis del coronavirus

por Muñoz Machado, Santiago

Artículo
ISSN: 1889-0016
Madrid Iustel 2020
Ver otros artículos del mismo número: 86

La pandemia de COVID 19 está reclamando la rápida aprobación de medidas para contener su expansión, eliminar su fuente y combatir las graves consecuencias económicas que derivarán de la catástrofe. Todos los gobiernos del mundo están repitiendo una disciplina más o menos similar. Están adoptando políticas sanitarias de emergencia adecuadas a las características y la magnitud de la crisis. Con carácter general, se trata de establecer una normativa especial que sustituya la legalidad ordinaria, que no otorga poderes suficientes. Siendo excepcional la situación que se combate, también ha de serlo la legislación que se aplica. Todos los sistemas constitucionales tienen, desde su fundación, habilitaciones a favor de los poderes del Estado para desplazar la legalidad ordinaria cuando las emergencias lo requieren. Así ha ocurrido ya en España con la utilización por el Gobierno de las previsiones del artículo 116 de la Constitución. [...]


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La pandemia de COVID 19 está reclamando la rápida aprobación de medidas para contener su expansión, eliminar su fuente y combatir las graves consecuencias económicas que derivarán de la catástrofe. Todos los gobiernos del mundo están repitiendo una disciplina más o menos similar. Están adoptando políticas sanitarias de emergencia adecuadas a las características y la magnitud de la crisis. Con carácter general, se trata de establecer una normativa especial que sustituya la legalidad ordinaria, que no otorga poderes suficientes. Siendo excepcional la situación que se combate, también ha de serlo la legislación que se aplica. Todos los sistemas constitucionales tienen, desde su fundación, habilitaciones a favor de los poderes del Estado para desplazar la legalidad ordinaria cuando las emergencias lo requieren. Así ha ocurrido ya en España con la utilización por el Gobierno de las previsiones del artículo 116 de la Constitución. [...]


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