Diccionario panhispánico del español jurídico

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Registro de la actividad de los usuarios

por Centro Criptológico Nacional

Libro

El artículo 23 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS, en adelante) señala:
Artículo 23. Registro de actividad Con la finalidad exclusiva de lograr el cumplimiento del objeto del presente Real Decreto, con plenas garantías del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de los afectados, y de acuerdo con la normativa sobre protección de datos personales, de función pública o laboral, y demás disposiciones que resulten de aplicación, se registrarán las actividades de los usuarios, reteniendo la información necesaria para monitorizar, analizar, investigar y documentar actividades indebidas o no autorizadas, permitiendo identificar en cada momento a la persona que actúa.
Como quiera, en determinadas circunstancias, el registro de las actividades de los usuarios podría comportar la colisión de diferentes derechos, de los que, alternativamente, son titulares las entidades del Sector Público, sus directivos, empleados y usuarios, es necesario delimitar el alcance de tal registro de actividad y precisar los elementos que deben tenerse en cuenta para su adecuada práctica.
Así pues, el propósito de esta Guía es presentar a los responsables y usuarios de los órganos, organismos y unidades de las entidades del ámbito subjetivo de aplicación del ENS1, un análisis técnico-jurídico sobre los requisitos exigibles a la realización de las acciones contempladas en el antedicho precepto, así como determinar las condiciones que deben observarse durante su acometimiento. […]

Tabla de Contenidos

1. OBJETIVO;
2. MEDIOS ELECTRÓNICOS, ACCIONES CONTEMPLADAS EN EL REGISTRO DE ACTIVIDAD Y DERECHOS CONCERNIDOS;
3. ANÁLISIS DEL HISTORIAL DE NAVEGACIÓN Y DEL CORREO ELECTRÓNICO;
4. LA ADECUACIÓN LEGAL DEL REGISTRO DE ACTIVIDAD:
4.1 Los límites al ejercicio de derechos;
4.2 El derecho a la intimidad;
4.3 El derecho al secreto de las comunicaciones;
4.4 El registro de actividad en el ámbito penal;
4.5 El registro de actividad en el tratamiento de datos personales;
5. CONCLUSIONES;
6. REFERENCIAS CITADAS.


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El artículo 23 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS, en adelante) señala:
Artículo 23. Registro de actividad Con la finalidad exclusiva de lograr el cumplimiento del objeto del presente Real Decreto, con plenas garantías del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de los afectados, y de acuerdo con la normativa sobre protección de datos personales, de función pública o laboral, y demás disposiciones que resulten de aplicación, se registrarán las actividades de los usuarios, reteniendo la información necesaria para monitorizar, analizar, investigar y documentar actividades indebidas o no autorizadas, permitiendo identificar en cada momento a la persona que actúa.
Como quiera, en determinadas circunstancias, el registro de las actividades de los usuarios podría comportar la colisión de diferentes derechos, de los que, alternativamente, son titulares las entidades del Sector Público, sus directivos, empleados y usuarios, es necesario delimitar el alcance de tal registro de actividad y precisar los elementos que deben tenerse en cuenta para su adecuada práctica.
Así pues, el propósito de esta Guía es presentar a los responsables y usuarios de los órganos, organismos y unidades de las entidades del ámbito subjetivo de aplicación del ENS1, un análisis técnico-jurídico sobre los requisitos exigibles a la realización de las acciones contempladas en el antedicho precepto, así como determinar las condiciones que deben observarse durante su acometimiento. […]

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1. OBJETIVO;
2. MEDIOS ELECTRÓNICOS, ACCIONES CONTEMPLADAS EN EL REGISTRO DE ACTIVIDAD Y DERECHOS CONCERNIDOS;
3. ANÁLISIS DEL HISTORIAL DE NAVEGACIÓN Y DEL CORREO ELECTRÓNICO;
4. LA ADECUACIÓN LEGAL DEL REGISTRO DE ACTIVIDAD:
4.1 Los límites al ejercicio de derechos;
4.2 El derecho a la intimidad;
4.3 El derecho al secreto de las comunicaciones;
4.4 El registro de actividad en el ámbito penal;
4.5 El registro de actividad en el tratamiento de datos personales;
5. CONCLUSIONES;
6. REFERENCIAS CITADAS.


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