Diccionario panhispánico del español jurídico

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¿Transformación del reconocimiento de decisiones en el Espacio europeo de justicia?

por Esteban de la Rosa, Gloria

Artículo
ISSN: 1696-9634
Madrid Iustel 2020
Ver otros artículos del mismo número: 50

El reconocimiento mutuo ha aparecido como criterio vinculado al art. 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para la creación de un espacio judicial (art. 67, 4º del TFUE). Dicho principio puede ser interpretado de forma parecida a como lo ha hecho el TJUE en su jurisprudencia en relación con las clásicas libertades económicas y en donde la noción de interés general constituye un límite. En todo caso, existen varias nociones de reconocimiento en el espacio comunitario, a resultas de la introducción de este expediente que persigue realizar el Espacio europeo de justicia tras la “comunitarización” del ámbito de la cooperación judicial civil transfronteriza por el Tratado de Ámsterdam. Y todo ello, sin perjuicio del impacto de la normativa sobre derechos humanos.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
1. Transformación del sector del reconocimiento tras la “comunitarización” de la cooperación judicial civil transfronteriza
2. Reconocimiento y función del Derecho internacional privado
3. El reconocimiento como “método de reglamentación”
II. EL RECONOCIMIENTO MUTUO COMO PRINCIPIO DE ACTUACIÓN
1. Presentación
2. Papel del reconocimiento mutuo en el Derecho internacional privado de origen comunitario
2.1. ¿Nuevo expediente del Derecho internacional privado?
2.2. Reconocimiento mutuo y circulación de decisiones en la Unión Europea
3. Reconocimiento mutuo y teoría de los derechos adquiridos
III. FUNCIONAMIENTO DE LA SOLUCIÓN LOCALIZADORA EN EL ESPACIO EUROPEO
1. ¿Aplicación de la ley de origen?
2. ¿Erosión de la norma de conflicto?
IV. VINCULACIÓN DEL RECONOCIMIENTO CON LOS DERECHOS HUMANOS: EL “PRINCIPIO DE CONTINUIDAD”
V. CONSIDERACIONES FINALES


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El reconocimiento mutuo ha aparecido como criterio vinculado al art. 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para la creación de un espacio judicial (art. 67, 4º del TFUE). Dicho principio puede ser interpretado de forma parecida a como lo ha hecho el TJUE en su jurisprudencia en relación con las clásicas libertades económicas y en donde la noción de interés general constituye un límite. En todo caso, existen varias nociones de reconocimiento en el espacio comunitario, a resultas de la introducción de este expediente que persigue realizar el Espacio europeo de justicia tras la “comunitarización” del ámbito de la cooperación judicial civil transfronteriza por el Tratado de Ámsterdam. Y todo ello, sin perjuicio del impacto de la normativa sobre derechos humanos.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
1. Transformación del sector del reconocimiento tras la “comunitarización” de la cooperación judicial civil transfronteriza
2. Reconocimiento y función del Derecho internacional privado
3. El reconocimiento como “método de reglamentación”
II. EL RECONOCIMIENTO MUTUO COMO PRINCIPIO DE ACTUACIÓN
1. Presentación
2. Papel del reconocimiento mutuo en el Derecho internacional privado de origen comunitario
2.1. ¿Nuevo expediente del Derecho internacional privado?
2.2. Reconocimiento mutuo y circulación de decisiones en la Unión Europea
3. Reconocimiento mutuo y teoría de los derechos adquiridos
III. FUNCIONAMIENTO DE LA SOLUCIÓN LOCALIZADORA EN EL ESPACIO EUROPEO
1. ¿Aplicación de la ley de origen?
2. ¿Erosión de la norma de conflicto?
IV. VINCULACIÓN DEL RECONOCIMIENTO CON LOS DERECHOS HUMANOS: EL “PRINCIPIO DE CONTINUIDAD”
V. CONSIDERACIONES FINALES


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