Diccionario panhispánico del español jurídico

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Sobre la tipicidad y otros aspectos de la sanción de las infracciones permanentes

por Marina Jalvo, Belén

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2019
Ver otros artículos del mismo número: 52

A falta de un concepto legal de infracción permanente, la jurisprudencia ha señalado que este tipo de infracciones se da en los casos de conductas ilícitas que perduran en el tiempo. Puesto que las normas sancionadoras no señalan de antemano si una infracción puede cometerse o no de forma permanente, será preciso determinar caso por caso si una determinada conducta permite su configuración como infracción permanente. Esta cuestión resulta especialmente relevante en caso de que el tipo infractor sancione una obligación cuyo cumplimiento se sujeta a plazo. Recientemente, el Tribunal Supremo ha enjuiciado dos tipos infractores de estas características y ha estimado que, tal como se extrae de una interpretación objetiva y coherente de las normas sancionadoras que los contemplan, la presencia de ese elemento temporal en los ilícitos no impide que la acción punible pueda mantenerse de forma prolongada en el tiempo. Las sentencias analizadas son un ejemplo de la importancia de la contribución de la jurisprudencia a la concreción de régimen propio de las infracciones permanentes. No obstante, puesto que los pronunciamientos de estos fallos judiciales derivan precisamente de una interpretación sistemática e integradora de las normas que establecen los tipos infractores en cuestión, no sería sensato generalizar sin más las conclusiones aquí expuestas, extendiéndolas a supuestos distintos de aquellos en los que se han alcanzado.

Tabla de Contenidos

I. EL CONCEPTO DE INFRACCIÓN PERMANENTE
II. ESPECIALIDADES DE LA SANCIÓN DE LAS INFRACCIONES PERMANENTES
1. El cómputo del plazo de prescripción de las infracciones
2. La sanción de la persistencia en la conducta ilícita
3. La determinación de la sanción aplicable
III. LA TIPIFICACIÓN EN LA LEY SANCIONADORA DE UNA INFRACCIÓN ADECUADA PARA SU COMISIÓN PERMANENTE
1. Consideraciones previas
2. La infracción tipificada en el apartado 5) de la Disposición Transitoria Única de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear
3. La infracción tipificada en el art. 99.p) de la Ley 23/1988, del Mercado de Valores
IV. CONCLUSIONES
1. Recapitulación
2. El significado del elemento temporal contemplado en las infracciones analizadas
3. Puede ser conforme con el principio de tipicidad una interpretación del tipo infractor acorde con la lógica, con el contexto y con finalidad de la norma sancionadora


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A falta de un concepto legal de infracción permanente, la jurisprudencia ha señalado que este tipo de infracciones se da en los casos de conductas ilícitas que perduran en el tiempo. Puesto que las normas sancionadoras no señalan de antemano si una infracción puede cometerse o no de forma permanente, será preciso determinar caso por caso si una determinada conducta permite su configuración como infracción permanente. Esta cuestión resulta especialmente relevante en caso de que el tipo infractor sancione una obligación cuyo cumplimiento se sujeta a plazo. Recientemente, el Tribunal Supremo ha enjuiciado dos tipos infractores de estas características y ha estimado que, tal como se extrae de una interpretación objetiva y coherente de las normas sancionadoras que los contemplan, la presencia de ese elemento temporal en los ilícitos no impide que la acción punible pueda mantenerse de forma prolongada en el tiempo. Las sentencias analizadas son un ejemplo de la importancia de la contribución de la jurisprudencia a la concreción de régimen propio de las infracciones permanentes. No obstante, puesto que los pronunciamientos de estos fallos judiciales derivan precisamente de una interpretación sistemática e integradora de las normas que establecen los tipos infractores en cuestión, no sería sensato generalizar sin más las conclusiones aquí expuestas, extendiéndolas a supuestos distintos de aquellos en los que se han alcanzado.

Tabla de Contenidos

I. EL CONCEPTO DE INFRACCIÓN PERMANENTE
II. ESPECIALIDADES DE LA SANCIÓN DE LAS INFRACCIONES PERMANENTES
1. El cómputo del plazo de prescripción de las infracciones
2. La sanción de la persistencia en la conducta ilícita
3. La determinación de la sanción aplicable
III. LA TIPIFICACIÓN EN LA LEY SANCIONADORA DE UNA INFRACCIÓN ADECUADA PARA SU COMISIÓN PERMANENTE
1. Consideraciones previas
2. La infracción tipificada en el apartado 5) de la Disposición Transitoria Única de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear
3. La infracción tipificada en el art. 99.p) de la Ley 23/1988, del Mercado de Valores
IV. CONCLUSIONES
1. Recapitulación
2. El significado del elemento temporal contemplado en las infracciones analizadas
3. Puede ser conforme con el principio de tipicidad una interpretación del tipo infractor acorde con la lógica, con el contexto y con finalidad de la norma sancionadora


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