Diccionario panhispánico del español jurídico

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El (nuevo) contrato de servicios que conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía ¿consolidación o disrupción del contrato de servicio público?

por Fortes Martín, Antonio

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2019
Ver otros artículos del mismo número: 52

La supresión del contrato de gestión de servicios públicos por la actual Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público obliga a reconducir las prestaciones de servicios a través de la concesión de servicios y, en su caso también, mediante el contrato de servicios. Dentro de este último contrato, y para posibilitar la prestación de servicios públicos sin transferencia del riesgo operacional al contratista, el legislador estatal crea una especialidad cuyo objeto es precisamente la realización de prestaciones directas a favor de la ciudadanía. El presente trabajo aborda el análisis detallado del régimen jurídico de esta variante del contrato de servicios evidenciando, tanto los desajustes y las deficiencias de la Ley en su pretendida equiparación con el contrato de concesión de servicios, como las omisiones y ausencias más significativas respecto del desaparecido contrato de gestión de servicios públicos, todo ello con incómodas distorsiones en la efectiva prestación de servicios públicos por tercero.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN: “Nada es gratis” (tampoco en la LCSP17)
II. “PRESIÓN” EJERCIDA POR LAS NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOBRE LA GESTIÓN INDIRECTA DE SERVICIOS PÚBLICOS
1. La incidencia provocada en la LCSP17 a raíz del alumbramiento definitivo del concepto europeo de concesión de servicios: explotación económica del servicio y riesgo operacional
2. La (in)equívoca decisión de suprimir el contrato de gestión de servicios públicos en la LCSP17: ¿voladura controlada o derrumbe por colapso?
III. EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO DE SERVICIOS QUE CONLLEVE PRESTACIONES DIRECTAS A FAVOR DE LA CIUDADANÍA
1. ¿Un nuevo contrato con un nuevo objeto en la LCSP17?
2. Los servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía: de meros servicios al público a auténticos servicios públicos
3. La pretendida “propiedad conmutativa” del contrato de servicios que conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía y el contrato de concesión de servicios en la LCSP17
3.1. Las prescripciones del contrato de servicios que conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía: un obligado “balcón” normativo con vistas al edificio contractual de la concesión de servicios públicos
3.2. Los (des)ajustes de la LCSP17 en la prestación de servicios públicos mediante contrato de servicios
3.2.1. Omisiones, desarreglos y forzadas interpretaciones en la operatividad práctica del contrato de servicios del artículo 312 LCSP17
3.2.2. Un incomprensible e injustificado “déficit” normativo prestacional en el contrato de servicios del artículo 312 LCSP17
3.3. El (silente) marco normativo temporal del contrato de servicios que conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía y sus intrincadas consecuencias prácticas
IV. VALORACIONES FINALES
V. BIBLIOGRAFÍA CITADA


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La supresión del contrato de gestión de servicios públicos por la actual Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público obliga a reconducir las prestaciones de servicios a través de la concesión de servicios y, en su caso también, mediante el contrato de servicios. Dentro de este último contrato, y para posibilitar la prestación de servicios públicos sin transferencia del riesgo operacional al contratista, el legislador estatal crea una especialidad cuyo objeto es precisamente la realización de prestaciones directas a favor de la ciudadanía. El presente trabajo aborda el análisis detallado del régimen jurídico de esta variante del contrato de servicios evidenciando, tanto los desajustes y las deficiencias de la Ley en su pretendida equiparación con el contrato de concesión de servicios, como las omisiones y ausencias más significativas respecto del desaparecido contrato de gestión de servicios públicos, todo ello con incómodas distorsiones en la efectiva prestación de servicios públicos por tercero.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN: “Nada es gratis” (tampoco en la LCSP17)
II. “PRESIÓN” EJERCIDA POR LAS NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOBRE LA GESTIÓN INDIRECTA DE SERVICIOS PÚBLICOS
1. La incidencia provocada en la LCSP17 a raíz del alumbramiento definitivo del concepto europeo de concesión de servicios: explotación económica del servicio y riesgo operacional
2. La (in)equívoca decisión de suprimir el contrato de gestión de servicios públicos en la LCSP17: ¿voladura controlada o derrumbe por colapso?
III. EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO DE SERVICIOS QUE CONLLEVE PRESTACIONES DIRECTAS A FAVOR DE LA CIUDADANÍA
1. ¿Un nuevo contrato con un nuevo objeto en la LCSP17?
2. Los servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía: de meros servicios al público a auténticos servicios públicos
3. La pretendida “propiedad conmutativa” del contrato de servicios que conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía y el contrato de concesión de servicios en la LCSP17
3.1. Las prescripciones del contrato de servicios que conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía: un obligado “balcón” normativo con vistas al edificio contractual de la concesión de servicios públicos
3.2. Los (des)ajustes de la LCSP17 en la prestación de servicios públicos mediante contrato de servicios
3.2.1. Omisiones, desarreglos y forzadas interpretaciones en la operatividad práctica del contrato de servicios del artículo 312 LCSP17
3.2.2. Un incomprensible e injustificado “déficit” normativo prestacional en el contrato de servicios del artículo 312 LCSP17
3.3. El (silente) marco normativo temporal del contrato de servicios que conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía y sus intrincadas consecuencias prácticas
IV. VALORACIONES FINALES
V. BIBLIOGRAFÍA CITADA


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