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La oficina europea de lucha contra el fraude: un órgano administrativo en la investigación penal
En el contexto de los intereses financieros de la Unión Europea confluyen dos ámbitos directamente conectados: la economía y el derecho penal. La necesidad de proteger el presupuesto de la Unión frente a determinados comportamientos irregulares que desestabilizan la economía y el propio funcionamiento de la Unión, han llevado al legislador a complementar la tradicional protección administrativa de los mismos, representada por la OLAF, con el derecho penal, pues este se ha mostrado como el elemento más disuasorio frente al delito. Asimismo, en este ámbito específico, se está construyendo una estructura supranacional propia encabezada por la Fiscalía Europea, cuya competencia se centra, precisamente, en la protección de los intereses financieros, facilitándose la entrada de la OLAF –como órgano administrativo- en la investigación penal.
I. INTRODUCCIÓN
II. NATURALEZA JURÍDICA DE LA INVESTIGACIÓN DESARROLLADA POR LA OLAF
III. EL REGLAMENTO (UE, EURATOM) 883/2013: LAS COMPETENCIAS DE LA OLAF EN LA INVESTIGACIÓN CONTRA EL FRAUDE Y LOS DERECHOS DEL SUJETO PASIVO
IV. INFLUENCIA DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA OLAF EN LA EFICACIA PROBATORIA DE LAS INVESTIGACIONES
V. EFECTOS PROBATORIOS DE LAS INVESTIGACIONES DE LA OLAF EN EL PROCESO PENAL ESPAÑOL
1. Contexto general
2. Los informes de la OLAF como prueba pericial
2.1. Incardinación de la actividad investigadora de los agentes de la OLAF en la definición de prueba pericial
2.2. Independencia y objetividad de los funcionarios de la OLAF
3. Los informes de la OLAF como denuncia
VI. LA ACTIVIDAD DE LA OLAF EN LA INVESTIGACIÓN DE LA FISCALÍA EUROPEA
1. La Directiva PIF como nexo entre el Reglamento (UE, Euratom) 883/2013 y el Reglamento (UE) 2017/1939
2. La interrelación de la función investigadora de ambos órganos
VII. COMENTARIO FINAL
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En el contexto de los intereses financieros de la Unión Europea confluyen dos ámbitos directamente conectados: la economía y el derecho penal. La necesidad de proteger el presupuesto de la Unión frente a determinados comportamientos irregulares que desestabilizan la economía y el propio funcionamiento de la Unión, han llevado al legislador a complementar la tradicional protección administrativa de los mismos, representada por la OLAF, con el derecho penal, pues este se ha mostrado como el elemento más disuasorio frente al delito. Asimismo, en este ámbito específico, se está construyendo una estructura supranacional propia encabezada por la Fiscalía Europea, cuya competencia se centra, precisamente, en la protección de los intereses financieros, facilitándose la entrada de la OLAF –como órgano administrativo- en la investigación penal.
I. INTRODUCCIÓN
II. NATURALEZA JURÍDICA DE LA INVESTIGACIÓN DESARROLLADA POR LA OLAF
III. EL REGLAMENTO (UE, EURATOM) 883/2013: LAS COMPETENCIAS DE LA OLAF EN LA INVESTIGACIÓN CONTRA EL FRAUDE Y LOS DERECHOS DEL SUJETO PASIVO
IV. INFLUENCIA DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA OLAF EN LA EFICACIA PROBATORIA DE LAS INVESTIGACIONES
V. EFECTOS PROBATORIOS DE LAS INVESTIGACIONES DE LA OLAF EN EL PROCESO PENAL ESPAÑOL
1. Contexto general
2. Los informes de la OLAF como prueba pericial
2.1. Incardinación de la actividad investigadora de los agentes de la OLAF en la definición de prueba pericial
2.2. Independencia y objetividad de los funcionarios de la OLAF
3. Los informes de la OLAF como denuncia
VI. LA ACTIVIDAD DE LA OLAF EN LA INVESTIGACIÓN DE LA FISCALÍA EUROPEA
1. La Directiva PIF como nexo entre el Reglamento (UE, Euratom) 883/2013 y el Reglamento (UE) 2017/1939
2. La interrelación de la función investigadora de ambos órganos
VII. COMENTARIO FINAL