Copias sin limite
El depósito de Cuentas Anuales. Causas controvertidas de calificación registral
El Registro Mercantil en cuanto instrumento de publicidad de las cuentas anuales significa y articula nítidamente la realización del principio de transparencia hoy tan demandado por la sociedad.
La finalidad del depósito de cuentas es dar publicidad-noticia a la contabilidad de las sociedades facilitando a los socios, en caso de opacidad de la administración social, pero sobre todo a los terceros, el acceso a información sobre personas jurídicas con las que se pueden establecer relaciones contractuales al objeto de que dispongan de un cauce para obtener un criterio fundado oportunamente a la hora de tomar una decisión.
Así, el potencial y general conocimiento de las cuentas anuales es la razón teleológica que motiva el deber de depositar las mismas en el Registro Mercantil, permitiéndose el acceso a los documentos depositados a cualquier persona sin necesidad de que ésta alegue ni acredite un interés legítimo, y haciéndose la publicidad efectiva por medio de certificación expedida por el registrador o por medio de copia de los documentos depositados, pudiendo la copia expedirse en soporte informático.
Con esta aportación se pretende precisamente exponer, a la luz de las diversas Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado dictadas en los últimos años, las distintas cuestiones abordadas por dicho Centro Directivo ante una calificación negativa del registrador llevada a cabo con ocasión de la solicitud de depósito de las cuentas anuales.
I. Introducción. El registro mercantil como instrumento de publicidad de las cuentas anuales.
II. El cierre de la hoja registral por falta de depósito de cuentas.
III. El derecho de información del socio en la aprobación de las cuentas.
IV. La aprobración de las cuentas por la junta general.
V. Contingencias en la certificación de la aprobación de las cuentas.
VI. La falta de datos en los documentos presentados y la discrepancia entre los datos aportados y los que constan inscritos.
VII. Auditoría de cuentas y depósito.
VIII. Miscelánea.
Anexos
Anexo I. Tribunal Supremo
- ITS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) Sentencia núm. 1778/2018 de 17 diciembre.
- IITS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª) Sentencia de 9 mayo 2007.
Anexo II. Dirección General de los Registros y del Notariado
- § I Resolución de 5 marzo 2019, Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Desarrolla los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital
- Formato: DIGITAl
- Número de páginas: 231
El Registro Mercantil en cuanto instrumento de publicidad de las cuentas anuales significa y articula nítidamente la realización del principio de transparencia hoy tan demandado por la sociedad.
La finalidad del depósito de cuentas es dar publicidad-noticia a la contabilidad de las sociedades facilitando a los socios, en caso de opacidad de la administración social, pero sobre todo a los terceros, el acceso a información sobre personas jurídicas con las que se pueden establecer relaciones contractuales al objeto de que dispongan de un cauce para obtener un criterio fundado oportunamente a la hora de tomar una decisión.
Así, el potencial y general conocimiento de las cuentas anuales es la razón teleológica que motiva el deber de depositar las mismas en el Registro Mercantil, permitiéndose el acceso a los documentos depositados a cualquier persona sin necesidad de que ésta alegue ni acredite un interés legítimo, y haciéndose la publicidad efectiva por medio de certificación expedida por el registrador o por medio de copia de los documentos depositados, pudiendo la copia expedirse en soporte informático.
Con esta aportación se pretende precisamente exponer, a la luz de las diversas Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado dictadas en los últimos años, las distintas cuestiones abordadas por dicho Centro Directivo ante una calificación negativa del registrador llevada a cabo con ocasión de la solicitud de depósito de las cuentas anuales.
I. Introducción. El registro mercantil como instrumento de publicidad de las cuentas anuales.
II. El cierre de la hoja registral por falta de depósito de cuentas.
III. El derecho de información del socio en la aprobación de las cuentas.
IV. La aprobración de las cuentas por la junta general.
V. Contingencias en la certificación de la aprobación de las cuentas.
VI. La falta de datos en los documentos presentados y la discrepancia entre los datos aportados y los que constan inscritos.
VII. Auditoría de cuentas y depósito.
VIII. Miscelánea.
Anexos
Anexo I. Tribunal Supremo
- ITS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) Sentencia núm. 1778/2018 de 17 diciembre.
- IITS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª) Sentencia de 9 mayo 2007.
Anexo II. Dirección General de los Registros y del Notariado
- § I Resolución de 5 marzo 2019, Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Desarrolla los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital