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Los estados de excepción ante los nuevos desafíos
La necesidad de gestionar contextos de emergencia, como la difusión a nivel mundial del Covid-19, ha impuesto articular una nueva sistematización del binomio normalidad-excepcionalidad, con el objeto de desarrollar un modelo común descentralizado de seguridad. Actualmente, la UE no dispone de un derecho de excepción en sentido estricto; por su parte, los Estados miembros siguen contando con un régimen derogatorio propio, recogido en sus Constituciones o regulado en la legislación de urgencia. Las diferencias entre los distintos Países siguen siendo muy profundas. Por todo esto, el punto de partida para la construcción de un derecho de excepción europeo se puede encontrar no solo en los valores comunes a los Estados miembros sino que podría ser muy útil inspirarse en algunos modelos estatales. España podría constituir un buen referente para otros Estados, como por ejemplo Italia, al disponer de un marco constitucional y legislativo ordenado y garantista, no solo con respecto a los supuestos que pueden dar lugar a los estados de excepción sino también al procedimiento, a los instrumentos de control de los poderes públicos y las garantías de los derechos.
- Formato: PDF
- Número de páginas: 26
- Tamaño: 898 Kb.
La necesidad de gestionar contextos de emergencia, como la difusión a nivel mundial del Covid-19, ha impuesto articular una nueva sistematización del binomio normalidad-excepcionalidad, con el objeto de desarrollar un modelo común descentralizado de seguridad. Actualmente, la UE no dispone de un derecho de excepción en sentido estricto; por su parte, los Estados miembros siguen contando con un régimen derogatorio propio, recogido en sus Constituciones o regulado en la legislación de urgencia. Las diferencias entre los distintos Países siguen siendo muy profundas. Por todo esto, el punto de partida para la construcción de un derecho de excepción europeo se puede encontrar no solo en los valores comunes a los Estados miembros sino que podría ser muy útil inspirarse en algunos modelos estatales. España podría constituir un buen referente para otros Estados, como por ejemplo Italia, al disponer de un marco constitucional y legislativo ordenado y garantista, no solo con respecto a los supuestos que pueden dar lugar a los estados de excepción sino también al procedimiento, a los instrumentos de control de los poderes públicos y las garantías de los derechos.
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