Diccionario panhispánico del español jurídico

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La reparación del daño en forma específica. El puesto que ocupa entre los medios de tutela del perjudicado

por Tapia Gutiérrez, Paloma

Libro
ISBN: 9788490315941
Madrid Dykinson 2013

Han sido muy pocos los estudios nacionales que se han dedicado a la reparación del daño en forma específica, si se compara esto con lo ocurrido en otros países, y destacadamente, en el Derecho italiano. La autora pretende con esta aportación individualizar la reparación en forma específica, tanto respecto de otros remedios ofrecidos por el ordenamiento que persiguen distintas finalidades (tutela reintegradora, solución del cumplimiento forzoso in natura y e la tutela inhibitoria del daño), como respecto de la reparación por equivalente o indemnización pecuniaria, afirmando que no existe entre ellas una relación de principalidad/subordinación. La presente monografía defiende que, dentro del abanico de medios de tutela ofrecidos por el ordenamiento jurídico, la reparación en forma específica se sitúa en posición de absoluta igualdad con la reparación por equivalente, aunque en la práctica ésta sea más frecuente por no afectarle las circunstancias de imposibilidad o excesiva onerosidad que sí pueden limitar la primera. Por lo demás, el remedio de la reparación específica no debería desempeñar funciones que corresponden a otros medios de tutela, reintegradora, ejecutiva o inhibitoria: no se repara un daño cuando a alguien se le devuelve lo que era suyo, como tampoco se repara un daño cuan alguien es compelido, simplemente, a cumplir lo acordado y, obviamente, no puede haber reparación de un daño que aún no se ha producido. La profesora Tapia Gutiérrez está vinculada a la Universidad Rey Juan Carlos desde el curso 2004/2005, donde ha impartido, entre otras, la asignatura de Responsabilidad civil por daños al medio ambiente, de la Licenciatura en Ciencias Ambientales. Su gusto por el Derecho de Daños se aprecia no sólo en esta obra, sino en otras publicaciones anteriores sobre la transmisibilidad a los herederos de la indemnización por daño moral derivado de lesiones permanentes de la víctima prematuramente fallecida, o sobre responsabilidad civil en el comercio electrónico o por daños causados por atracciones de feria. Ha impartido numerosos cursos de formación en empresas de diversas materias relacionas con la protección de consumidores.
MARIANO YZQUIERDO TOLSADA
Catedrático de Derecho civil
Director de la colección

Tabla de Contenidos

1. Concepto y naturaleza jurídica de la reparación en forma específica.
2. La reparación en forma específica en el derecho positivo español.
3. La situación fronteriza de la reparación en forma especifica con otros remedios del perjudicado. 4. La operatividad de la reparación en forma específica.
5. La influencia de la interpretación de las normas procesales en la operatividad de la reparación en forma específica.


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Han sido muy pocos los estudios nacionales que se han dedicado a la reparación del daño en forma específica, si se compara esto con lo ocurrido en otros países, y destacadamente, en el Derecho italiano. La autora pretende con esta aportación individualizar la reparación en forma específica, tanto respecto de otros remedios ofrecidos por el ordenamiento que persiguen distintas finalidades (tutela reintegradora, solución del cumplimiento forzoso in natura y e la tutela inhibitoria del daño), como respecto de la reparación por equivalente o indemnización pecuniaria, afirmando que no existe entre ellas una relación de principalidad/subordinación. La presente monografía defiende que, dentro del abanico de medios de tutela ofrecidos por el ordenamiento jurídico, la reparación en forma específica se sitúa en posición de absoluta igualdad con la reparación por equivalente, aunque en la práctica ésta sea más frecuente por no afectarle las circunstancias de imposibilidad o excesiva onerosidad que sí pueden limitar la primera. Por lo demás, el remedio de la reparación específica no debería desempeñar funciones que corresponden a otros medios de tutela, reintegradora, ejecutiva o inhibitoria: no se repara un daño cuando a alguien se le devuelve lo que era suyo, como tampoco se repara un daño cuan alguien es compelido, simplemente, a cumplir lo acordado y, obviamente, no puede haber reparación de un daño que aún no se ha producido. La profesora Tapia Gutiérrez está vinculada a la Universidad Rey Juan Carlos desde el curso 2004/2005, donde ha impartido, entre otras, la asignatura de Responsabilidad civil por daños al medio ambiente, de la Licenciatura en Ciencias Ambientales. Su gusto por el Derecho de Daños se aprecia no sólo en esta obra, sino en otras publicaciones anteriores sobre la transmisibilidad a los herederos de la indemnización por daño moral derivado de lesiones permanentes de la víctima prematuramente fallecida, o sobre responsabilidad civil en el comercio electrónico o por daños causados por atracciones de feria. Ha impartido numerosos cursos de formación en empresas de diversas materias relacionas con la protección de consumidores.
MARIANO YZQUIERDO TOLSADA
Catedrático de Derecho civil
Director de la colección

Tabla de Contenidos

1. Concepto y naturaleza jurídica de la reparación en forma específica.
2. La reparación en forma específica en el derecho positivo español.
3. La situación fronteriza de la reparación en forma especifica con otros remedios del perjudicado. 4. La operatividad de la reparación en forma específica.
5. La influencia de la interpretación de las normas procesales en la operatividad de la reparación en forma específica.


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