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La regulación de las Sociedades Colectivas Conozca todo lo relativo a este tipo de sociedades reguladas en el artículo 125 del Código de Comercio.
Como desarrollará este E-book la sociedad colectiva se encuentra regulada en el Código de Comercio (Art. 125, Código de Comercio y siguientes) bajo la rúbrica de las compañías colectivas. Esta entidad se encuadra dentro de las denominadas sociedades mercantiles y se distingue de las demás debido a su marcado carácter personalista, toda vez que la relación de sus socios está basada, desde un primer momento, en la confianza mutua. Por consiguiente, en este tipo de sociedades, el elemento personal resulta lo más importante y no tanto la aportación que hayan hecho sus socios al patrimonio social.
1. Sociedad Colectiva
1.1. El concepto y las características de la sociedad colectiva: carácter personalista, actividad mercantil, denominación social responsabilidad ilimitada de los socios y constitución formal
1.2. Constitución de la Sociedad Colectiva
1.3. Administración de la sociedad colectiva: ejercicio de la actividad gestora, designación y revocación de los administradores, actuación de los administradores, relación jurídica entre el administrador y la sociedad y derecho de información de los socios
1.4. Relaciones jurídicas internas en la sociedad colectiva: obligación de aportación y fidelidad, administración de la sociedad, designación y revocación de administradores, ejercicio de la actividad gestora, participación en los resultados y no competencia
1.5. Limitaciones a los socios de la sociedad colectiva para el ejercicio de una actividad mercantil como consecuencia de las relaciones jurídicas internas de una Sociedad Colectiva
1.6. Relaciones jurídicas externas de la sociedad colectiva
- Formato: PDF
- Número de páginas: 25
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Como desarrollará este E-book la sociedad colectiva se encuentra regulada en el Código de Comercio (Art. 125, Código de Comercio y siguientes) bajo la rúbrica de las compañías colectivas. Esta entidad se encuadra dentro de las denominadas sociedades mercantiles y se distingue de las demás debido a su marcado carácter personalista, toda vez que la relación de sus socios está basada, desde un primer momento, en la confianza mutua. Por consiguiente, en este tipo de sociedades, el elemento personal resulta lo más importante y no tanto la aportación que hayan hecho sus socios al patrimonio social.
1. Sociedad Colectiva
1.1. El concepto y las características de la sociedad colectiva: carácter personalista, actividad mercantil, denominación social responsabilidad ilimitada de los socios y constitución formal
1.2. Constitución de la Sociedad Colectiva
1.3. Administración de la sociedad colectiva: ejercicio de la actividad gestora, designación y revocación de los administradores, actuación de los administradores, relación jurídica entre el administrador y la sociedad y derecho de información de los socios
1.4. Relaciones jurídicas internas en la sociedad colectiva: obligación de aportación y fidelidad, administración de la sociedad, designación y revocación de administradores, ejercicio de la actividad gestora, participación en los resultados y no competencia
1.5. Limitaciones a los socios de la sociedad colectiva para el ejercicio de una actividad mercantil como consecuencia de las relaciones jurídicas internas de una Sociedad Colectiva
1.6. Relaciones jurídicas externas de la sociedad colectiva
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