Diccionario panhispánico del español jurídico

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La Agencia Española de Proteccion de Datos

por Rubí Navarrete, Jesús

Artículo
ISSN: 1889-0016
Madrid Iustel 2020
Ver otros artículos del mismo número: 88

El derecho fundamental a la protección de datos personales ha encontrado su reconocimiento en el artículo 18.4 de la Constitución que hace referencia a que” la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de sus derechos”. Partiendo se este artículo, el Tribunal Constitucional reconoció este derecho fundamental, siendo la sentencia más relevante la 292/2000 de 30 de noviembre. […]

Tabla de Contenidos

I. INSTITUCIONES GARANTES DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
II. LA INDEPENDENCIA DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
III. EL CONSEJO CONSULTIVO
IV. LAS FUNCIONES DE LA AGENCIA
1. Control y aplicación del RGPD
2. Asesoramiento institucional
3. Promover la sensibilización del público y su comprensión de los riesgos, normas, garantías y derechos en relación con el tratamiento de datos personales
4. Promover la sensibilización de responsables y encargados del tratamiento
5. Seguimiento del desarrollo de las tecnologías de la información
6. Fomentar la elaboración de códigos de conducta y mecanismos de Certificación
V. LOS PODERES DE LA AGENCIA
1. Poderes de investigación
2. Poderes correctivos
3. Poderes de autorización y consultivos
VI. LAS CIRCULARES DE LA AGENCIA
VII. LA IMPUGNACIÓN DE DECISIONES DE LA COMISIÓN EUROPEA EN MATERIA DE TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS


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El derecho fundamental a la protección de datos personales ha encontrado su reconocimiento en el artículo 18.4 de la Constitución que hace referencia a que” la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de sus derechos”. Partiendo se este artículo, el Tribunal Constitucional reconoció este derecho fundamental, siendo la sentencia más relevante la 292/2000 de 30 de noviembre. […]

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I. INSTITUCIONES GARANTES DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
II. LA INDEPENDENCIA DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
III. EL CONSEJO CONSULTIVO
IV. LAS FUNCIONES DE LA AGENCIA
1. Control y aplicación del RGPD
2. Asesoramiento institucional
3. Promover la sensibilización del público y su comprensión de los riesgos, normas, garantías y derechos en relación con el tratamiento de datos personales
4. Promover la sensibilización de responsables y encargados del tratamiento
5. Seguimiento del desarrollo de las tecnologías de la información
6. Fomentar la elaboración de códigos de conducta y mecanismos de Certificación
V. LOS PODERES DE LA AGENCIA
1. Poderes de investigación
2. Poderes correctivos
3. Poderes de autorización y consultivos
VI. LAS CIRCULARES DE LA AGENCIA
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