1 de 1 copias disponibles
Transparencia y protección de datos
Como es sabido, la apertura generalizada de la información pública a la ciudadanía tiende, por naturaleza, a entrar en conflicto con el derecho a la protección de los datos personales. No es de extrañar, por tanto, que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), optara por dar un tratamiento específico a este límite de la transparencia, independizándolo del régimen general de los límites establecido en el artículo 14. En efecto, su artículo 15 se encomienda exclusivamente a fijar criterios y líneas directrices conforme a los cuales resolver dicho conflicto. […]
I. EL ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE LOS PROPIOS DATOS PERSONALES: EL DOBLE CAUCE DE LA LEGISLACIÓN REGULADORA DE LA TRANSPARENCIA Y DE LA NORMATIVA SOBRE EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS
II. APROXIMACIÓN A LAS REGLAS ESTABLECIDAS POR EL ARTÍCULO 15 LTAIBG PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS ENTRE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS
1. El acceso a la información en que están involucradas categorías especiales de datos (artículo 15.1 LTAIBG)
2. El acceso a los datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas (artículo 15.1.2 LTAIBG)
3. La accesibilidad de los datos meramente identificativos
4. Los supuestos más frecuentes: La necesidad de efectuar una ponderación entre los derechos en liza (art. 15.3 LTAIBG)
5. La ponderación cuando es un profesional de la comunicación quien ejercita el derecho de acceso a la información
6. La elusión del conflicto: la anonimización de los datos solicitados (artículo 15.4 LTAIBG)
7. La cláusula de cierre del artículo 15 LTAIBG
8. La aplicación del artículo 15 LTAIBG a la publicidad activa
9. La información pública en tiempos de pandemia
- Formato: PDF
- Tamaño: 1.249 Kb.
Como es sabido, la apertura generalizada de la información pública a la ciudadanía tiende, por naturaleza, a entrar en conflicto con el derecho a la protección de los datos personales. No es de extrañar, por tanto, que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), optara por dar un tratamiento específico a este límite de la transparencia, independizándolo del régimen general de los límites establecido en el artículo 14. En efecto, su artículo 15 se encomienda exclusivamente a fijar criterios y líneas directrices conforme a los cuales resolver dicho conflicto. […]
I. EL ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE LOS PROPIOS DATOS PERSONALES: EL DOBLE CAUCE DE LA LEGISLACIÓN REGULADORA DE LA TRANSPARENCIA Y DE LA NORMATIVA SOBRE EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS
II. APROXIMACIÓN A LAS REGLAS ESTABLECIDAS POR EL ARTÍCULO 15 LTAIBG PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS ENTRE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS
1. El acceso a la información en que están involucradas categorías especiales de datos (artículo 15.1 LTAIBG)
2. El acceso a los datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas (artículo 15.1.2 LTAIBG)
3. La accesibilidad de los datos meramente identificativos
4. Los supuestos más frecuentes: La necesidad de efectuar una ponderación entre los derechos en liza (art. 15.3 LTAIBG)
5. La ponderación cuando es un profesional de la comunicación quien ejercita el derecho de acceso a la información
6. La elusión del conflicto: la anonimización de los datos solicitados (artículo 15.4 LTAIBG)
7. La cláusula de cierre del artículo 15 LTAIBG
8. La aplicación del artículo 15 LTAIBG a la publicidad activa
9. La información pública en tiempos de pandemia
- Formato: PDF
- Tamaño: 1.249 Kb.
- Lectura offline protegida
- Lectura online