Diccionario panhispánico del español jurídico

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Las funciones educativas paternas y su proyección en el sistema educativo constitucional

por Asensio Sánchez, Miguel Ángel

Artículo
ISSN: 1696-9669
Madrid Iustel 2020
Ver otros artículos del mismo número: 52

La doctrina, con frecuencia, ha venido a identificar las facultades educativas paternas del Código Civil con el deber de escolarizar a los hijos. Sin embargo, estas funciones educativas no se identifican únicamente con la escolarización y tampoco están circunscritas exclusivamente a la educación institucionalizada. El objeto de este trabajo es, precisamente, poner de relieve la proyección que estas facultades alcanzan en el sistema educativo diseñado en la Constitución. Esta proyección trae causa de la consideración que tiene la educación en el Código Civil como un proceso continuo e ininterrumpido entre la educación que se da en la familia y en la escuela. Por eso, los padres tienen derecho a que sus hijos no reciban en la escuela una educación contraria a la que reciben en la familia. En definitiva, la atribución a los padres de las facultades educativas supone reconocer que es a ellos a quienes compete la educación de los hijos.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN.
II. LA NUEVA PATRIA POTESTAD Y EL INTERÉS DEL MENOR.
III. LAS FUNCIONES EDUCATIVAS INHERENTES A LA PATRIA POTESTAD.
IV. EL PAPEL DE LA FAMILIA EN LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN INTEGRAL DE LOS HIJOS: LA EDUCACIÓN FAMILIAR.
V. DERECHO DE LOS PADRES A ELEGIR LA EDUCACIÓN DE LOS HIJOS Y FUNCIONES EDUCATIVAS.
VI. ESCOLARIZACIÓN OBLIGATORIA Y FUNCIONES EDUCATIVAS.
VII. CONCLUSIONES.


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La doctrina, con frecuencia, ha venido a identificar las facultades educativas paternas del Código Civil con el deber de escolarizar a los hijos. Sin embargo, estas funciones educativas no se identifican únicamente con la escolarización y tampoco están circunscritas exclusivamente a la educación institucionalizada. El objeto de este trabajo es, precisamente, poner de relieve la proyección que estas facultades alcanzan en el sistema educativo diseñado en la Constitución. Esta proyección trae causa de la consideración que tiene la educación en el Código Civil como un proceso continuo e ininterrumpido entre la educación que se da en la familia y en la escuela. Por eso, los padres tienen derecho a que sus hijos no reciban en la escuela una educación contraria a la que reciben en la familia. En definitiva, la atribución a los padres de las facultades educativas supone reconocer que es a ellos a quienes compete la educación de los hijos.

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I. INTRODUCCIÓN.
II. LA NUEVA PATRIA POTESTAD Y EL INTERÉS DEL MENOR.
III. LAS FUNCIONES EDUCATIVAS INHERENTES A LA PATRIA POTESTAD.
IV. EL PAPEL DE LA FAMILIA EN LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN INTEGRAL DE LOS HIJOS: LA EDUCACIÓN FAMILIAR.
V. DERECHO DE LOS PADRES A ELEGIR LA EDUCACIÓN DE LOS HIJOS Y FUNCIONES EDUCATIVAS.
VI. ESCOLARIZACIÓN OBLIGATORIA Y FUNCIONES EDUCATIVAS.
VII. CONCLUSIONES.


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