Diccionario panhispánico del español jurídico

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La asignatura de Religión católica y su anclaje en la escuela pública (estudio jurisprudencial)

por Sepúlveda Sánchez, Alfredo

Artículo
ISSN: 1696-9669
Madrid Iustel 2020
Ver otros artículos del mismo número: 53

Una vez más, con un nuevo gobierno se prepara una nueva ley de educación que, entre sus miras y de forma artificial e interesada, contempla una vuelta de tuerca a la sempiterna asignatura de Religión. En el presente trabajo se presenta un pequeño esbozo de la normativa internacional y se plantea el origen de la asignatura en la legislación patria y democrática, su carácter voluntario y su asignatura espejo. También se aborda y se señala como incongruente que la asignatura de Religión no compute a efectos académicos, siendo extraña para las becas y las ayudas al estudio personalizadas o el acceso a la universidad. Finalmente se reflexiona sobre el manido e indeterminado concepto que tiene la asignatura de Religión en el Acuerdo internacional en materia de Enseñanza y Asuntos Culturales entre el Estado español y la Santa Sede, esto es, el de «condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales».

Once again, with a new government a new education law is prepared that, among its sights and in an artificial and interested way, contemplates a twist to the eternal subject of Religion. This paper presents a small outline of the international regulations and outlines the origin of the subject in the national and democratic legislation, its voluntary nature and its mirror subject. It is also tackled and pointed out as illogical that, in the proposed bill, the subject of Religion does not compute for academic purposes, being strange for scholarships and personalized study aids or access to university. It also reflects on the hackneyed and indeterminate concept of the subject of Religion in the International Agreement between the Spanish State and the Holy See on Teaching and Cultural Affairs, that is, the «conditions comparable to the other fundamental disciplines».

Tabla de Contenidos

Introducción.
I. NORMATIVA INTERNACIONAL RESPECTO A LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA Y EL DERECHO A LA EDUCACIÓN:
a) Declaración Universal de Derechos Humanos
b) Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
c) Convenio Europeo para la defensa de los Derechos y Libertades Fundamentales (protocolo adicional)
d) Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos
e) Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
f) Tratado de la Unión
g) Carta Europea de Derechos Fundamentales
h) Resolución del Parlamento Europeo.
II. ORÍGENES CURRICULARES DE LA ACTUAL ASIGNATURA DE RELIGIÓN
II. 1. Constitución española y Ley Orgánica 7/1980 de 5 de julio, de Libertad Religiosa
II. 2. Las relaciones paterno-filiales en el Código Civil
II. 3. El Acuerdo con la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales.
III. LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA, ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN, EN LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN (LOE) Y EN LA LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA (LOMCE).
IV. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO DE EDUCACIÓN (LOMLOE).
V. VOLUNTARIEDAD Y ASIGNATURA ALTERNATIVA O ESPEJO
V.1. El carácter voluntario de la asignatura de Religión
V.2. La desaparición de la alternativa a la Religión.
VI. La asignatura de Religión no computable a efectos académicos: laicidad y efectos
VI. 1. Laicidad positiva del Estado
VI. 2. Efectos académicos de conjunto
VI. 2. a. Becas y ayudas al estudio personalizadas
VI. 2. b. Acceso a la universidad.
VII. CONDICIONES EQUIPARABLES A LAS DEMÁS DISCIPLINAS FUNDAMENTALES.
VIII. CONCLUSIÓN.


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Una vez más, con un nuevo gobierno se prepara una nueva ley de educación que, entre sus miras y de forma artificial e interesada, contempla una vuelta de tuerca a la sempiterna asignatura de Religión. En el presente trabajo se presenta un pequeño esbozo de la normativa internacional y se plantea el origen de la asignatura en la legislación patria y democrática, su carácter voluntario y su asignatura espejo. También se aborda y se señala como incongruente que la asignatura de Religión no compute a efectos académicos, siendo extraña para las becas y las ayudas al estudio personalizadas o el acceso a la universidad. Finalmente se reflexiona sobre el manido e indeterminado concepto que tiene la asignatura de Religión en el Acuerdo internacional en materia de Enseñanza y Asuntos Culturales entre el Estado español y la Santa Sede, esto es, el de «condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales».

Once again, with a new government a new education law is prepared that, among its sights and in an artificial and interested way, contemplates a twist to the eternal subject of Religion. This paper presents a small outline of the international regulations and outlines the origin of the subject in the national and democratic legislation, its voluntary nature and its mirror subject. It is also tackled and pointed out as illogical that, in the proposed bill, the subject of Religion does not compute for academic purposes, being strange for scholarships and personalized study aids or access to university. It also reflects on the hackneyed and indeterminate concept of the subject of Religion in the International Agreement between the Spanish State and the Holy See on Teaching and Cultural Affairs, that is, the «conditions comparable to the other fundamental disciplines».

Tabla de Contenidos

Introducción.
I. NORMATIVA INTERNACIONAL RESPECTO A LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA Y EL DERECHO A LA EDUCACIÓN:
a) Declaración Universal de Derechos Humanos
b) Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
c) Convenio Europeo para la defensa de los Derechos y Libertades Fundamentales (protocolo adicional)
d) Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos
e) Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
f) Tratado de la Unión
g) Carta Europea de Derechos Fundamentales
h) Resolución del Parlamento Europeo.
II. ORÍGENES CURRICULARES DE LA ACTUAL ASIGNATURA DE RELIGIÓN
II. 1. Constitución española y Ley Orgánica 7/1980 de 5 de julio, de Libertad Religiosa
II. 2. Las relaciones paterno-filiales en el Código Civil
II. 3. El Acuerdo con la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales.
III. LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA, ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN, EN LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN (LOE) Y EN LA LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA (LOMCE).
IV. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO DE EDUCACIÓN (LOMLOE).
V. VOLUNTARIEDAD Y ASIGNATURA ALTERNATIVA O ESPEJO
V.1. El carácter voluntario de la asignatura de Religión
V.2. La desaparición de la alternativa a la Religión.
VI. La asignatura de Religión no computable a efectos académicos: laicidad y efectos
VI. 1. Laicidad positiva del Estado
VI. 2. Efectos académicos de conjunto
VI. 2. a. Becas y ayudas al estudio personalizadas
VI. 2. b. Acceso a la universidad.
VII. CONDICIONES EQUIPARABLES A LAS DEMÁS DISCIPLINAS FUNDAMENTALES.
VIII. CONCLUSIÓN.


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