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El caso “ilgar mammadov”. Las sentencias de Estrasburgo deben ser cumplidas (argentorati sententiae sunt servanda)
El caso Mammadov contra Azerbaiyán constituye el primero en la historia del TEDH en el que el Comité de Ministros se ve obligado a activar el procedimiento de infracción del artículo 46 del CEDH por la falta de cumplimiento adecuado de una de sus sentencias por un Estado parte. Estrasburgo consideró que las medidas adoptadas por Baku no garantizaron la efectividad de su resolución, obligando al Comité a reprender al Estado para que adoptara la única medida que permitía un cumplimiento idóneo de la sentencia: la excarcelación inmediata del demandante.
I.- INTRODUCCIÓN.
II.- LOS HECHOS.
III.- LAS DOS DEMANDAS DE ILGAR MAMMADOV ANTE EL TEDH.
IV.- LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SENTENCIA DE 29 DE MAYO DE 2019.
1. Sobre la ejecución de la 1ª sentencia del TEDH. El papel del Comité de Ministros.
2. La responsabilidad internacional del Estado infractor.
3. Sobre la libertad del Estado infractor para elegir los medios de reparación del ilícito y el control del Comité de Ministros.
V.- EL PROCEDIMIENTO DE INFRACCIÓN ANTE EL TRIBUNAL.
VI.- VOTOS PARTICULARES.
1. Voto particular de los Jueces Yudkivska, Pinto De Albuquerque, Wojtyczek, Dedov, Motoc, Poláčková y Hüseynov.
2. Voto particular del Juez Wojtyczek.
3. Voto particular de la Jueza Motoc.
VII.- CONSIDERACIONES FINALES.
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El caso Mammadov contra Azerbaiyán constituye el primero en la historia del TEDH en el que el Comité de Ministros se ve obligado a activar el procedimiento de infracción del artículo 46 del CEDH por la falta de cumplimiento adecuado de una de sus sentencias por un Estado parte. Estrasburgo consideró que las medidas adoptadas por Baku no garantizaron la efectividad de su resolución, obligando al Comité a reprender al Estado para que adoptara la única medida que permitía un cumplimiento idóneo de la sentencia: la excarcelación inmediata del demandante.
I.- INTRODUCCIÓN.
II.- LOS HECHOS.
III.- LAS DOS DEMANDAS DE ILGAR MAMMADOV ANTE EL TEDH.
IV.- LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SENTENCIA DE 29 DE MAYO DE 2019.
1. Sobre la ejecución de la 1ª sentencia del TEDH. El papel del Comité de Ministros.
2. La responsabilidad internacional del Estado infractor.
3. Sobre la libertad del Estado infractor para elegir los medios de reparación del ilícito y el control del Comité de Ministros.
V.- EL PROCEDIMIENTO DE INFRACCIÓN ANTE EL TRIBUNAL.
VI.- VOTOS PARTICULARES.
1. Voto particular de los Jueces Yudkivska, Pinto De Albuquerque, Wojtyczek, Dedov, Motoc, Poláčková y Hüseynov.
2. Voto particular del Juez Wojtyczek.
3. Voto particular de la Jueza Motoc.
VII.- CONSIDERACIONES FINALES.