Diccionario panhispánico del español jurídico

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El Decreto-Ley 2/2020 del gobierno andaluz. Hacía la privatización de la potestad de ordenación del territorio. las declaraciones responsables en materia urbanística. La intervención de los particulares en elementos del entorno de bienes del patrimonio cultural o histórico

por Zamorano Wisnes, José

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2020
Ver otros artículos del mismo número: 55

El presente artículo realiza un estudio pormenorizado de las modificaciones operadas por el Decreto-Ley 2/2020 en la Ley de Ordenación del Territorio, la Ley de Ordenación Urbanística y la Ley de Patrimonio Histórico, es decir, aquellas normas que afectan al gobierno del territorio. Al estudiar las modificaciones de la LOTA, hemos creído conveniente estudiar también las modificaciones operadas en la indicada norma por el Decreto-Ley 4/2019, de mucho más calado estas últimas, que las modificaciones introducidas por el Decreto-Ley 2/2020.
La característica común a las innovaciones introducidas en las normas reseñadas es el mayor peso de la iniciativa privada en detrimento de la intervención pública, ello se justifica en el intento de dotar de mayor agilidad, reduciendo tiempos de espera, a las iniciativas empresariales, lo que en el fondo redundaría en una mejora de nuestra economía. Ello, entiendo, puede tener un impacto positivo en los procesos de control de los actos de ejecución de la edificación, ahora bien, en los procesos de planificación del uso del suelo, el desapoderamiento de la Administración, especialmente la municipal, entraña importantes riesgos.
Como se acaba de indicar, en el ámbito del derecho urbanístico la medida de mayor impacto es la incorporación al mismo de las figuras de la declaración responsable y comunicación, existentes en nuestro ordenamiento jurídico desde la conocida como Ley Ómnibus, lo que no puede tener sino una valoración positiva. Si bien, la regulación de las figuras concretas objeto de declaración responsable, a través de un nuevo art. 169 bis, resulta, cuando menos, mejorable.
La modificación de la LPHA, de carácter muy puntual, deja sin protección algunas actuaciones en el ámbito de los entornos de los bienes patrimoniales, que no parece razonable, ni ajustada a derecho.

Tabla de Contenidos

1. INTRODUCCIÓN.
2. LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA Y LAS INICIATIVAS EMPRESARIALES DE INTERES ESTRATÉGICO PARA ANDALUCÍA. LA ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA ANDALUZA EN MATERIA DE ORDENACIÓN GENERAL DEL TERRITORIO.
2.1. Las Actuaciones de Interés Autonómico.
2.1.1. Procedimiento y órgano competente para su resolución.
2.1.2. Efectos de la declaración de AIA.
2.2. Proyecto de Actuación Autonómico.
2.3. Las inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía.
2.3.1. El procedimiento de aprobación.
2.3.2. Los efectos de la declaración.
2.3.3. Coordinación administrativa.
3. LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA.
3.1. La tramitación del planeamiento urbanístico.
3.2. Las Actuaciones de Interés Público en terrenos con régimen de suelo no urbanizable.
3.3. Las declaraciones responsables y comunicaciones en actuaciones urbanísticas.
3.3.1. Las autorizaciones previas, las declaraciones responsables y las comunicaciones.
3.3.2. Actuaciones urbanísticas en las que procede la declaración responsable.
3.3.3. Condiciones para la presentación de la declaración responsable.
3.3.4. Efectos de la declaración responsable.
3.3.5. Efectos de la inexactitud, falsedad u omisiones esenciales de la declaración responsable.
3.3.6. Las comunicaciones.
3.4. La no adquisición de facultades o derechos contrarios a la ordenación urbanística. 3.5. Modificación de la DA undécima.
4. LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA.
5. RECAPITULACIÓN.


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El presente artículo realiza un estudio pormenorizado de las modificaciones operadas por el Decreto-Ley 2/2020 en la Ley de Ordenación del Territorio, la Ley de Ordenación Urbanística y la Ley de Patrimonio Histórico, es decir, aquellas normas que afectan al gobierno del territorio. Al estudiar las modificaciones de la LOTA, hemos creído conveniente estudiar también las modificaciones operadas en la indicada norma por el Decreto-Ley 4/2019, de mucho más calado estas últimas, que las modificaciones introducidas por el Decreto-Ley 2/2020.
La característica común a las innovaciones introducidas en las normas reseñadas es el mayor peso de la iniciativa privada en detrimento de la intervención pública, ello se justifica en el intento de dotar de mayor agilidad, reduciendo tiempos de espera, a las iniciativas empresariales, lo que en el fondo redundaría en una mejora de nuestra economía. Ello, entiendo, puede tener un impacto positivo en los procesos de control de los actos de ejecución de la edificación, ahora bien, en los procesos de planificación del uso del suelo, el desapoderamiento de la Administración, especialmente la municipal, entraña importantes riesgos.
Como se acaba de indicar, en el ámbito del derecho urbanístico la medida de mayor impacto es la incorporación al mismo de las figuras de la declaración responsable y comunicación, existentes en nuestro ordenamiento jurídico desde la conocida como Ley Ómnibus, lo que no puede tener sino una valoración positiva. Si bien, la regulación de las figuras concretas objeto de declaración responsable, a través de un nuevo art. 169 bis, resulta, cuando menos, mejorable.
La modificación de la LPHA, de carácter muy puntual, deja sin protección algunas actuaciones en el ámbito de los entornos de los bienes patrimoniales, que no parece razonable, ni ajustada a derecho.

Tabla de Contenidos

1. INTRODUCCIÓN.
2. LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA Y LAS INICIATIVAS EMPRESARIALES DE INTERES ESTRATÉGICO PARA ANDALUCÍA. LA ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA ANDALUZA EN MATERIA DE ORDENACIÓN GENERAL DEL TERRITORIO.
2.1. Las Actuaciones de Interés Autonómico.
2.1.1. Procedimiento y órgano competente para su resolución.
2.1.2. Efectos de la declaración de AIA.
2.2. Proyecto de Actuación Autonómico.
2.3. Las inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía.
2.3.1. El procedimiento de aprobación.
2.3.2. Los efectos de la declaración.
2.3.3. Coordinación administrativa.
3. LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA.
3.1. La tramitación del planeamiento urbanístico.
3.2. Las Actuaciones de Interés Público en terrenos con régimen de suelo no urbanizable.
3.3. Las declaraciones responsables y comunicaciones en actuaciones urbanísticas.
3.3.1. Las autorizaciones previas, las declaraciones responsables y las comunicaciones.
3.3.2. Actuaciones urbanísticas en las que procede la declaración responsable.
3.3.3. Condiciones para la presentación de la declaración responsable.
3.3.4. Efectos de la declaración responsable.
3.3.5. Efectos de la inexactitud, falsedad u omisiones esenciales de la declaración responsable.
3.3.6. Las comunicaciones.
3.4. La no adquisición de facultades o derechos contrarios a la ordenación urbanística. 3.5. Modificación de la DA undécima.
4. LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA.
5. RECAPITULACIÓN.


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