Diccionario panhispánico del español jurídico

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Las penalidades en la contratación pública

por Ortiz Espejo, Daniel

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2020
Ver otros artículos del mismo número: 55

La ejecución y cumplimiento de un contrato público tiene una enorme importancia, no en vano, se entiende cumplido un contrato tal y como dice el artículo 210 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en adelante LCSP, “cuando el contratista realice, de acuerdo con los términos del mismo (contrato) y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación”. De no cumplirse la necesidad pública a satisfacer con el contrato, muchos de los objetivos y principios que se establecen en el artículo 1 de la LCSP quedarían en entredicho.
Para garantizar un correcto seguimiento y ejecución, la LCSP prevé una serie de mecanismos, entre los que se encuentran las penalidades, éstas sirven como medio de presión que se aplica para asegurar el cumplimiento regular de la obligación contractual, siendo subsumidas en los poderes de dirección, inspección, y control, que se atribuyen a las Administraciones contratantes.
Resulta interesante realizar un análisis de las penalidades, el régimen jurídico en la LCSP, dar cuenta de los pronunciamientos de órganos consultivos, doctrinales y jurisprudenciales y poner de manifiesto algunas de las cuestiones más controvertidas, como su naturaleza, procedimiento y demás cuestiones que se abordan en el texto.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Concepto y naturaleza jurídica.
III. Régimen jurídico establecido en la LCSP.
1. Incumplimiento imputable al contratista.
2. Necesidad de que conste la imposición de penalidades en los pliegos.
3. Cuantía de las penalidades.
IV. Procedimiento para la imposición de las penalidades.
1. Plazo para la incoación del expediente de penalización.
2. Caducidad del expediente.
V. Conclusiones.


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La ejecución y cumplimiento de un contrato público tiene una enorme importancia, no en vano, se entiende cumplido un contrato tal y como dice el artículo 210 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en adelante LCSP, “cuando el contratista realice, de acuerdo con los términos del mismo (contrato) y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación”. De no cumplirse la necesidad pública a satisfacer con el contrato, muchos de los objetivos y principios que se establecen en el artículo 1 de la LCSP quedarían en entredicho.
Para garantizar un correcto seguimiento y ejecución, la LCSP prevé una serie de mecanismos, entre los que se encuentran las penalidades, éstas sirven como medio de presión que se aplica para asegurar el cumplimiento regular de la obligación contractual, siendo subsumidas en los poderes de dirección, inspección, y control, que se atribuyen a las Administraciones contratantes.
Resulta interesante realizar un análisis de las penalidades, el régimen jurídico en la LCSP, dar cuenta de los pronunciamientos de órganos consultivos, doctrinales y jurisprudenciales y poner de manifiesto algunas de las cuestiones más controvertidas, como su naturaleza, procedimiento y demás cuestiones que se abordan en el texto.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Concepto y naturaleza jurídica.
III. Régimen jurídico establecido en la LCSP.
1. Incumplimiento imputable al contratista.
2. Necesidad de que conste la imposición de penalidades en los pliegos.
3. Cuantía de las penalidades.
IV. Procedimiento para la imposición de las penalidades.
1. Plazo para la incoación del expediente de penalización.
2. Caducidad del expediente.
V. Conclusiones.


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