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Anonimato y apertura de los canales de denuncia de la corrupción
La publicación a finales de 2019 de la Directiva europea relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión va a suponer un impulso a la regulación y puesta en marcha de canales de alerta que afectan a una disparidad de ámbitos y que tienen un especial interés respecto a la lucha contra la corrupción.
En este contexto, el análisis de sistemas que disponen de experiencia puede enriquecer el debate sobre su configuración en características como el tipo de denunciante para el que se prevén estos canales y la posibilidad de aceptar denuncias anónimas. Este artículo examina estos elementos a partir de la experiencia de los canales de alerta en Italia y los que se han puesto en marcha en Cataluña, Comunidad Valenciana e Islas Baleares.
Las conclusiones llevan a proponer que se opte como alternativa viable por canales abiertos a la ciudadanía y a que se permitan las alertas anónimas.
I. El whistleblowing.
II. Rasgos de la Directiva 1937/2019.
III. El sistema italiano de whistleblowing.
IV. La situación embrionaria española: el sorpasso de las Comunidades Autónomas.
V. La disyuntiva sobre la apertura toda la ciudadanía.
1. La figura del denunciante.
2. Los perfiles de denunciantes.
3. Relación entre el denunciante y la calidad de las denuncias recibidas.
VI. Confidencialidad y anonimato en la formulación de alertas.
1. Canales disponibles y posibilidad del anonimato.
2. Limitaciones y riesgos que origina el anonimato.
VII. Reflexiones finales.
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La publicación a finales de 2019 de la Directiva europea relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión va a suponer un impulso a la regulación y puesta en marcha de canales de alerta que afectan a una disparidad de ámbitos y que tienen un especial interés respecto a la lucha contra la corrupción.
En este contexto, el análisis de sistemas que disponen de experiencia puede enriquecer el debate sobre su configuración en características como el tipo de denunciante para el que se prevén estos canales y la posibilidad de aceptar denuncias anónimas. Este artículo examina estos elementos a partir de la experiencia de los canales de alerta en Italia y los que se han puesto en marcha en Cataluña, Comunidad Valenciana e Islas Baleares.
Las conclusiones llevan a proponer que se opte como alternativa viable por canales abiertos a la ciudadanía y a que se permitan las alertas anónimas.
I. El whistleblowing.
II. Rasgos de la Directiva 1937/2019.
III. El sistema italiano de whistleblowing.
IV. La situación embrionaria española: el sorpasso de las Comunidades Autónomas.
V. La disyuntiva sobre la apertura toda la ciudadanía.
1. La figura del denunciante.
2. Los perfiles de denunciantes.
3. Relación entre el denunciante y la calidad de las denuncias recibidas.
VI. Confidencialidad y anonimato en la formulación de alertas.
1. Canales disponibles y posibilidad del anonimato.
2. Limitaciones y riesgos que origina el anonimato.
VII. Reflexiones finales.