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La Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral de Cataluña. La necesaria visión holística en la planificación ambiental
Se analiza brevemente el contenido, estructura y primeros pasos que se recogen en la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral de Cataluña, una norma que ha implementado un claro enfoque holístico e integral en el modelo de ordenación y planificación del litoral. Las medidas incorporadas en esta norma que, tras un largo recorrido, supone la primera que cuenta con mecanismos integrados de gobernanza y con un papel clave de los municipios, al ser partícipes en la gestión de estas áreas, supone todo un avance gracias, en parte, a las recomendaciones y la propia esencia de la normativa comunitaria.
I. INTRODUCCIÓN
II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO
III. HACÍA UNA AUTÉNTICA VISIÓN INTEGRADA.
1. Los principales instrumentos de ordenación.
2. La intervención administrativa.
3. La utilización del dominio público marítimo-terrestre.
4. Hacía la gobernanza en la gestión del litoral.
5. El perfil municipalista de la ley.
IV. CONCLUSIONES A VUELAPLUMA.
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Se analiza brevemente el contenido, estructura y primeros pasos que se recogen en la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral de Cataluña, una norma que ha implementado un claro enfoque holístico e integral en el modelo de ordenación y planificación del litoral. Las medidas incorporadas en esta norma que, tras un largo recorrido, supone la primera que cuenta con mecanismos integrados de gobernanza y con un papel clave de los municipios, al ser partícipes en la gestión de estas áreas, supone todo un avance gracias, en parte, a las recomendaciones y la propia esencia de la normativa comunitaria.
I. INTRODUCCIÓN
II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO
III. HACÍA UNA AUTÉNTICA VISIÓN INTEGRADA.
1. Los principales instrumentos de ordenación.
2. La intervención administrativa.
3. La utilización del dominio público marítimo-terrestre.
4. Hacía la gobernanza en la gestión del litoral.
5. El perfil municipalista de la ley.
IV. CONCLUSIONES A VUELAPLUMA.