Diccionario panhispánico del español jurídico

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La financiación privada de los partidos políticos a trasvés de sus fundaciones: ¿una puerta abierta a su financiación indirecta e ilegal?

por Pérez Rivas, Natalia

Artículo
ISSN: 1886-6212
Madrid Iustel 2020
Ver otros artículos del mismo número: 33

La regulación de la financiación privada de los partidos políticos se caracteriza por la notable restricción del régimen jurídico de las donaciones que estos pueden recibir. Ello se contrapone a su laxitud respecto de las aportaciones a las fundaciones y entidades vinculadas a los partidos políticos y, sobre todo, con relación a los convenios de colaboración suscritos por estas. El legislador, consciente de que no puede cegar todas las vías de financiación de los partidos, expresamente estableció que tales convenios de colaboración no tendrían la consideración, en ningún caso, de donaciones. De ello se coligen dos importantes consecuencias: por un lado, tales aportaciones, sin límite alguno en cuanto a su cuantía, podrán provenir no solo de personas jurídico-privadas, sino también de personas jurídico-públicas; y, de otro, estas contribuciones no quedan abarcadas por el contenido del injusto del delito de financiación ilegal de partidos políticos (art. 304 bis CP). En todo caso, el citado tipo penal tampoco les resultaría de aplicación a las donaciones privadas ilegales recibidas por una fundación o asociación vinculada a un partido político al no haber sido incluidas éstas entre el elenco sus posibles sujetos activos.

The regulation of private financing of political parties is characterized by the significant restriction of private donations. It countered to its laxity with respect to the contributions to foundations and entities linked to political parties and, above all, in relation to the collaboration agreements signed by them. The legislator, aware that he cannot blind all the channels of financing of the parties, expressly stated that such collaboration agreements would not be considered, in any case, donations. This has two major consequences: on the one hand, such contributions, with no limit on their amount, may come not only from private legal entity but also from state legal entity; and, on the other hand, these contributions are not covered by the unfair content of the offence of illegal financing of political parties (art. 304 bis CP). In any case, the aforementioned article would not apply to illegal private donations received by a foundation or association linked to a political party because they have not been included among their potential offenders.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN.
II. LA FINANCIACIÓN PRIVADA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS: LÍMITES ADMINISTRATIVOS Y PENALES.
2.1. Las fuentes de financiación privada en la LO 8/2007: las donaciones privadas.
2.2. El delito de financiación ilegal de los partidos políticos: objeto material.
3. La evolución de las donaciones privadas en la financiación de los partidos políticos.
III. LAS FUNDACIONES Y ENTIDADES VINCULADAS O DEPENDIENTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
3.1. Las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos: concepto.
3.2. Las fuentes de financiación de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos.
3.2.1. Las donaciones privadas.
3.2.2. Los convenios de colaboración empresarial.
3.3. Exclusión de las fundaciones como sujetos activos del delito financiación ilegal.
3.4. La evolución de las donaciones privadas y los convenios de colaboración en la financiación de las fundaciones vinculadas a los partidos políticos.
IV. TRANSPARENCIA Y DONACIONES PRIVADAS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN DE SUS FUNDACIONES Y ENTIDADES VINCULADAS.
V. CONCLUSIONES.


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La regulación de la financiación privada de los partidos políticos se caracteriza por la notable restricción del régimen jurídico de las donaciones que estos pueden recibir. Ello se contrapone a su laxitud respecto de las aportaciones a las fundaciones y entidades vinculadas a los partidos políticos y, sobre todo, con relación a los convenios de colaboración suscritos por estas. El legislador, consciente de que no puede cegar todas las vías de financiación de los partidos, expresamente estableció que tales convenios de colaboración no tendrían la consideración, en ningún caso, de donaciones. De ello se coligen dos importantes consecuencias: por un lado, tales aportaciones, sin límite alguno en cuanto a su cuantía, podrán provenir no solo de personas jurídico-privadas, sino también de personas jurídico-públicas; y, de otro, estas contribuciones no quedan abarcadas por el contenido del injusto del delito de financiación ilegal de partidos políticos (art. 304 bis CP). En todo caso, el citado tipo penal tampoco les resultaría de aplicación a las donaciones privadas ilegales recibidas por una fundación o asociación vinculada a un partido político al no haber sido incluidas éstas entre el elenco sus posibles sujetos activos.

The regulation of private financing of political parties is characterized by the significant restriction of private donations. It countered to its laxity with respect to the contributions to foundations and entities linked to political parties and, above all, in relation to the collaboration agreements signed by them. The legislator, aware that he cannot blind all the channels of financing of the parties, expressly stated that such collaboration agreements would not be considered, in any case, donations. This has two major consequences: on the one hand, such contributions, with no limit on their amount, may come not only from private legal entity but also from state legal entity; and, on the other hand, these contributions are not covered by the unfair content of the offence of illegal financing of political parties (art. 304 bis CP). In any case, the aforementioned article would not apply to illegal private donations received by a foundation or association linked to a political party because they have not been included among their potential offenders.

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I. INTRODUCCIÓN.
II. LA FINANCIACIÓN PRIVADA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS: LÍMITES ADMINISTRATIVOS Y PENALES.
2.1. Las fuentes de financiación privada en la LO 8/2007: las donaciones privadas.
2.2. El delito de financiación ilegal de los partidos políticos: objeto material.
3. La evolución de las donaciones privadas en la financiación de los partidos políticos.
III. LAS FUNDACIONES Y ENTIDADES VINCULADAS O DEPENDIENTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
3.1. Las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos: concepto.
3.2. Las fuentes de financiación de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos.
3.2.1. Las donaciones privadas.
3.2.2. Los convenios de colaboración empresarial.
3.3. Exclusión de las fundaciones como sujetos activos del delito financiación ilegal.
3.4. La evolución de las donaciones privadas y los convenios de colaboración en la financiación de las fundaciones vinculadas a los partidos políticos.
IV. TRANSPARENCIA Y DONACIONES PRIVADAS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN DE SUS FUNDACIONES Y ENTIDADES VINCULADAS.
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