Diccionario panhispánico del español jurídico

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La sustitución fideicomisaria sobre la legítima estricta en presencia de incapacitados.

por Martín Meléndez, María Teresa

Libro
ISBN: 9788415455158
Madrid Dykinson 2012

Hoy constituye una realidad la supervivencia de muchos discapacitados a sus progenitores”, dice la Exposición de Motivos de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código civil y de la Ley de Enjuiciamiento civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad. Una ley que se aprobó durante el Año Europeo del Discapacitado y que trajo consigo importantes novedades a lo largo de nuestro Código civil en temas muy diversos (autotutela, contrato de alimentos, apoderamientos preventivos…), pero muy señaladamente en el terreno del Derecho de sucesiones, donde quedaron afectadas las normas sobre indignidad sucesoria, legados, delegación de la facultad de mejorar... La presente monografía estudia la que probablemente presente más complejidad de todas las reformas introducidas: la modificación de los artículos 782, 808 y 813, y que permite la posibilidad de gravar el tercio de legítima estricta con una sustitución fideicomisaria en la que sean fiduciarios los hijos o descendientes judicialmente incapacitados y fideicomisarios los coherederos forzosos. Importante novedad enmarcada en la tendencia actual, tan visible y necesaria, como es la de que el legislador se preocupe de dar adecuado desarrollo al artículo 49 de la Constitución y con ello proteger adecuadamente a las personas más vulnerables de la sociedad. María Teresa Martín Meléndez es Profesora Titular de Derecho civil de la Universidad de Valladolid, y su obra científica ha cubierto importantes parcelas del Derecho civil patrimonial, como son la responsabilidad civil contractual (La indemnizacion del mayor daño: articulo 1108 del Codigo civil, 1999), la vivienda familiar (Compra financiada de vivienda familiar y sociedad de gananciales, 2002, y Criterios de atribucion del uso de la vivienda familiar en las crisis matrimoniales, 2005), la liquidación de la sociedad de gananciales, etc. En esta ocasión, la editorial Dykinson presenta un nuevo título dentro de la Colección de Derecho de sucesiones, que constituye una aportación muy notable al estudio de tan nueva e importante modalidad de sustitución fideicomisaria.
MARIANO YZQUIERDO TOLSADA.
Catedrático de Derecho civil.
Director de la colección.

Tabla de Contenidos

I. Sustitución fideicomisaria sobre el tercio de legítima estricta.
A. Generalidades.
B. Peculiaridades de la sustitución fideicomisaria de los artículos 782, 808, párrafo 3 y 813 CC.
C. Contenido de la posición jurídica de fiduciario.
D. Contenido de la posición jurídica de fideicomisario.
II. Verdadero significado de la reforma de los artículos 782, 808, P.3 y 813, P.2 del Código Civil. Alcance y crítica.
A. Planteamiento.
B. Naturaleza del tercio primero en presencia de hijos o descendientes incapacitados.
C. Juicio que nos merece la reforma de los artículos 782, 808, párrafo 3 y 813, párrafo 2 del Código Civil.


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Hoy constituye una realidad la supervivencia de muchos discapacitados a sus progenitores”, dice la Exposición de Motivos de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código civil y de la Ley de Enjuiciamiento civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad. Una ley que se aprobó durante el Año Europeo del Discapacitado y que trajo consigo importantes novedades a lo largo de nuestro Código civil en temas muy diversos (autotutela, contrato de alimentos, apoderamientos preventivos…), pero muy señaladamente en el terreno del Derecho de sucesiones, donde quedaron afectadas las normas sobre indignidad sucesoria, legados, delegación de la facultad de mejorar... La presente monografía estudia la que probablemente presente más complejidad de todas las reformas introducidas: la modificación de los artículos 782, 808 y 813, y que permite la posibilidad de gravar el tercio de legítima estricta con una sustitución fideicomisaria en la que sean fiduciarios los hijos o descendientes judicialmente incapacitados y fideicomisarios los coherederos forzosos. Importante novedad enmarcada en la tendencia actual, tan visible y necesaria, como es la de que el legislador se preocupe de dar adecuado desarrollo al artículo 49 de la Constitución y con ello proteger adecuadamente a las personas más vulnerables de la sociedad. María Teresa Martín Meléndez es Profesora Titular de Derecho civil de la Universidad de Valladolid, y su obra científica ha cubierto importantes parcelas del Derecho civil patrimonial, como son la responsabilidad civil contractual (La indemnizacion del mayor daño: articulo 1108 del Codigo civil, 1999), la vivienda familiar (Compra financiada de vivienda familiar y sociedad de gananciales, 2002, y Criterios de atribucion del uso de la vivienda familiar en las crisis matrimoniales, 2005), la liquidación de la sociedad de gananciales, etc. En esta ocasión, la editorial Dykinson presenta un nuevo título dentro de la Colección de Derecho de sucesiones, que constituye una aportación muy notable al estudio de tan nueva e importante modalidad de sustitución fideicomisaria.
MARIANO YZQUIERDO TOLSADA.
Catedrático de Derecho civil.
Director de la colección.

Tabla de Contenidos

I. Sustitución fideicomisaria sobre el tercio de legítima estricta.
A. Generalidades.
B. Peculiaridades de la sustitución fideicomisaria de los artículos 782, 808, párrafo 3 y 813 CC.
C. Contenido de la posición jurídica de fiduciario.
D. Contenido de la posición jurídica de fideicomisario.
II. Verdadero significado de la reforma de los artículos 782, 808, P.3 y 813, P.2 del Código Civil. Alcance y crítica.
A. Planteamiento.
B. Naturaleza del tercio primero en presencia de hijos o descendientes incapacitados.
C. Juicio que nos merece la reforma de los artículos 782, 808, párrafo 3 y 813, párrafo 2 del Código Civil.


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