Diccionario panhispánico del español jurídico

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Cuestiones controvertidas en materia de derecho de seguros

por López y García de la Serrana, Javier

Libro
ISBN: 9788413243573
Madrid Dykinson 2019

Conscientes de la necesidad de mejorar la transparencia en los seguros, se hace oportuno observar lo ocurrido con la jurisprudencia referida a esta materia en los últimos años para descubrir cuáles son las cuestiones controvertidas en materia de seguros que convendría analizar y solventar. Siendo este el objetivo del presente libro, que no pretende ser un exhaustivo compendio de derecho de seguros, sino que quiere ser una simple aportación o visión de por donde deambula el derecho de seguros a través de las interpretaciones jurisprudenciales de los últimos cinco años, analizando y comentando para ello aquellas sentencias –la mayor parte de la Sala Primera del Tribunal Supremo– que más han influido o llamado la atención en esta materia y que nos pueden ayudar a tener una visión global de lo que haría falta mejorar en este sector.

Tabla de Contenidos

I. Impago de primas (ART. 15 LCS).
1. El impago de la primera prima por causa imputable al tomador, solo es oponible frente al perjudicado cuando la aseguradora haya comunicado fehacientemente a su asegurado la resolución del contrato.
2. Consecuencias del impago de la prima fraccionada en el seguro de vida.
3. La incertidumbre sobre los efectos del impago de la prima sucesiva frente a terceros, es causa justificada para la no imposición de los intereses del artículo 20 de la LCS.
II. Transmisión del objeto asegurado (ART. 34 Y 35 LCS).
4. Interpretación de los Artículos 34 y 35 de la LCS. Se entiende que el seguro no se transmite con la venta del objeto asegurado cuando la póliza se nove y la aseguradora comunique la baja al FIVA.
III. Acción de subrogación (ART. 43 LCS).
5. Interpretación del artículo 43 de la LCS en relación a la exclusión del derecho de subrogación, dado que todos los siniestrados son asegurados al no ostentar la comunidad de propietarios personalidad jurídica.
6. Incendio en garaje de la comunidad de propietarios. Acción de subrogación frente al propietario del vehículo. El comunero no tiene consideración de tercero a efectos del artículo 43 de la LCS.
7. Acción de subrogación derivada de la ley de propiedad horizontal. Aplicación del plazo de prescripción general de 15 años.
8. Procede la acción de subrogación de la aseguradora contra el arrendatario, siempre y cuando no se haya renunciado por aquella “ex ante” a ejercitarla.
9. Acción de repetición y acción de subrogación en concepto de los daños abonados a los perjudicados de un incendio. Aplicación de la doctrina sobre la causalidad adecuada y de la imputación objetiva, prescindiendo del criterio de la prohibición de regreso.
10. El cesionario del crédito derivado de un contrato de seguro está legitimado para reclamar el interés del artículo 20 de la LCS.
IV. Seguro de transportes terrestres (ART. 54 A 62 LCS).
11. Se aplica el plazo de prescripción de un año para ejercitar la acción de repetición por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas cuando la cobertura se excluya en el seguro voluntario.
12. Cobertura del seguro obligatorio de vehículos cuando el perjudicado sea un alumno en prácticas de autoescuela causante del siniestro.
13. Uso de vehículo ajeno sin consentimiento del propietario. Responde el consorcio a pesar de que existiera convivencia entre el propietario y el conductor. Llaves falsas.
14. Seguro de transporte terrestre de mercancías. Carácter limitativo de la cláusula de exoneración de la aseguradora por el robo en espacios o recintos sin la debida vigilancia.
V. Seguro de caución (ART. 68 LCS).
15. Seguro de caución para cooperativas. Devolución de las cantidades entregadas a cuenta por los cooperativistas, a pesar de que la promoción no llego a iniciarse.
16. El leve retraso en la entrega de la vivienda justifica la resolución del contrato de compraventa y la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, siempre y cuando el comprador no haya sido requerido para otorgar la escritura pública de forma previa a instar la resolución.
17. La falta de emisión de póliza individual no exime a la aseguradora o avalista de garantizar la devolución de cantidades entregadas a cuenta por el comprador.
18. El seguro de caución no cubre el desinterés de las partes en hacer efectivo el contrato de compraventa.
VI. Seguro de crédito (ART. 69 A 72 LCS).
19. Seguro de crédito contra riesgo de insolvencia. Determinación de plazo de prescripción conforme a lo estipulado en el contrato. La insolvencia definitiva en procesos concursales se concreta en el momento de apertura de la liquidación.
VII. Seguro de responsabilidad civil (ARTS. 73 A 76 LCS).
20. La cláusula que fija la cuantía de la cobertura es una excepción que puede ser opuesta frente a terceros perjudicados.
21. Interpretación del artículo 1 de la LCS. Falta de consentimiento informado como incumplimiento legal del médico asegurado.
22. No se puede considerar al contrato de seguro de grandes riesgos como contrato de adhesión.
23. El incumplimiento del asegurado de lo previsto en el artículo 74 de la LCS, sobre el seguro de responsabilidad civil, libera al asegurador de reembolsar las cantidades abonadas por el asegurado al tercero perjudicado.
24. Excepciones oponibles frente a la acción directa del tercero perjudicado: extinción del derecho por pago del asegurado.
25. El deber de comunicación del siniestro por parte del asegurado a su aseguradora y el deber de información sobre el desarrollo del mismo.
26. Condena a los abuelos de la menor fallecida que se encontraba bajo su custodia y a la aseguradora de RC del hogar de aquellos.
27. La validez de la cláusula “Claim Made Prospectiva” no depende de la validez ni existencia de la cláusula de cobertura retroactiva, ni viceversa.
28. El “riesgo” asegurado en el seguro de responsabilidad civil suscrito en el ámbito de las empresas suministradoras.
29. Seguro de D&O. Se considera clausula limitativa de derechos la que excluye la responsabilidad por deudas tributarias de los administradores.
30. Arbitraje del artículo 76 e) de la LCS. El límite cuantitativo de la cobertura del seguro de defensa jurídica no afecta a la condena en costas del asegurado.
31. Inconstitucionalidad del artículo 76. E) de la ley de contrato de seguro, relativo al arbitraje en el ámbito del seguro de defensa jurídica.
VIII. Seguro sobre la vida (ARTS. 83 A 99).
32. Deber de declaración del riesgo del asegurado. No se puede obligar a la aseguradora a buscar exhaustivamente las posibles enfermedades del declarante.
33. Seguro de vida. ¿se puede considerar renovado el contrato de seguro aunque dicha circunstancia no se recoja expresamente en las condiciones particulares?
34. Ocultación dolosa del riesgo por parte del asegurado, a pesar de no haber sido sometido al cuestionario. Validez de la “declaración de salud” en el seguro de vida.
35. Seguro de vida colectivo. Criterios para determinar si ha existido ocultación dolosa en la declaración del riesgo.
36. La falta de cuestionario médico no afecta a las obligaciones del asegurador cuando el riesgo había nacido antes de la firma del contrato.
37. La declaración realizada al facultativo de la aseguradora antes de suscribir el seguro de vida, tiene la misma validez que el cuestionario médico.
38. Póliza de seguro de accidentes. La limitación de la cuantía indemnizatoria pactada en las condiciones particulares tiene la consideración de clausula limitativa de los derechos del asegurado.
39. Seguro de accidentes. El cómputo de los intereses del artículo 20 de la lcs se hará desde la fecha del accidente y no desde la fecha de la declaración de incapacidad.
40. Se cumple con los requisitos del artículo 3 de la LCS, cuando la cláusula limitativa se incluye en un documento aparte, firmado por el asegurado, al que se hace referencia en las condiciones particulares.
41. El momento de producción del siniestro como presupuesto de validez del contrato de seguro en virtud del artículo 4 de la LCS.
42. Seguro de convenio colectivo de accidentes. Se considera delimitadora la cláusula que establece la vigencia de la póliza al tiempo de declararse administrativa o judicialmente la existencia de la incapacidad permanente.
IX. Seguro de enfermedad y asistencia sanitaria (ART. 105 Y 106).
43. La modalidad de asistencia sanitaria suscrita determina, en caso de negligencia médica, el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad dirigida frente al facultativo o clínica responsable.


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Conscientes de la necesidad de mejorar la transparencia en los seguros, se hace oportuno observar lo ocurrido con la jurisprudencia referida a esta materia en los últimos años para descubrir cuáles son las cuestiones controvertidas en materia de seguros que convendría analizar y solventar. Siendo este el objetivo del presente libro, que no pretende ser un exhaustivo compendio de derecho de seguros, sino que quiere ser una simple aportación o visión de por donde deambula el derecho de seguros a través de las interpretaciones jurisprudenciales de los últimos cinco años, analizando y comentando para ello aquellas sentencias –la mayor parte de la Sala Primera del Tribunal Supremo– que más han influido o llamado la atención en esta materia y que nos pueden ayudar a tener una visión global de lo que haría falta mejorar en este sector.

Tabla de Contenidos

I. Impago de primas (ART. 15 LCS).
1. El impago de la primera prima por causa imputable al tomador, solo es oponible frente al perjudicado cuando la aseguradora haya comunicado fehacientemente a su asegurado la resolución del contrato.
2. Consecuencias del impago de la prima fraccionada en el seguro de vida.
3. La incertidumbre sobre los efectos del impago de la prima sucesiva frente a terceros, es causa justificada para la no imposición de los intereses del artículo 20 de la LCS.
II. Transmisión del objeto asegurado (ART. 34 Y 35 LCS).
4. Interpretación de los Artículos 34 y 35 de la LCS. Se entiende que el seguro no se transmite con la venta del objeto asegurado cuando la póliza se nove y la aseguradora comunique la baja al FIVA.
III. Acción de subrogación (ART. 43 LCS).
5. Interpretación del artículo 43 de la LCS en relación a la exclusión del derecho de subrogación, dado que todos los siniestrados son asegurados al no ostentar la comunidad de propietarios personalidad jurídica.
6. Incendio en garaje de la comunidad de propietarios. Acción de subrogación frente al propietario del vehículo. El comunero no tiene consideración de tercero a efectos del artículo 43 de la LCS.
7. Acción de subrogación derivada de la ley de propiedad horizontal. Aplicación del plazo de prescripción general de 15 años.
8. Procede la acción de subrogación de la aseguradora contra el arrendatario, siempre y cuando no se haya renunciado por aquella “ex ante” a ejercitarla.
9. Acción de repetición y acción de subrogación en concepto de los daños abonados a los perjudicados de un incendio. Aplicación de la doctrina sobre la causalidad adecuada y de la imputación objetiva, prescindiendo del criterio de la prohibición de regreso.
10. El cesionario del crédito derivado de un contrato de seguro está legitimado para reclamar el interés del artículo 20 de la LCS.
IV. Seguro de transportes terrestres (ART. 54 A 62 LCS).
11. Se aplica el plazo de prescripción de un año para ejercitar la acción de repetición por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas cuando la cobertura se excluya en el seguro voluntario.
12. Cobertura del seguro obligatorio de vehículos cuando el perjudicado sea un alumno en prácticas de autoescuela causante del siniestro.
13. Uso de vehículo ajeno sin consentimiento del propietario. Responde el consorcio a pesar de que existiera convivencia entre el propietario y el conductor. Llaves falsas.
14. Seguro de transporte terrestre de mercancías. Carácter limitativo de la cláusula de exoneración de la aseguradora por el robo en espacios o recintos sin la debida vigilancia.
V. Seguro de caución (ART. 68 LCS).
15. Seguro de caución para cooperativas. Devolución de las cantidades entregadas a cuenta por los cooperativistas, a pesar de que la promoción no llego a iniciarse.
16. El leve retraso en la entrega de la vivienda justifica la resolución del contrato de compraventa y la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, siempre y cuando el comprador no haya sido requerido para otorgar la escritura pública de forma previa a instar la resolución.
17. La falta de emisión de póliza individual no exime a la aseguradora o avalista de garantizar la devolución de cantidades entregadas a cuenta por el comprador.
18. El seguro de caución no cubre el desinterés de las partes en hacer efectivo el contrato de compraventa.
VI. Seguro de crédito (ART. 69 A 72 LCS).
19. Seguro de crédito contra riesgo de insolvencia. Determinación de plazo de prescripción conforme a lo estipulado en el contrato. La insolvencia definitiva en procesos concursales se concreta en el momento de apertura de la liquidación.
VII. Seguro de responsabilidad civil (ARTS. 73 A 76 LCS).
20. La cláusula que fija la cuantía de la cobertura es una excepción que puede ser opuesta frente a terceros perjudicados.
21. Interpretación del artículo 1 de la LCS. Falta de consentimiento informado como incumplimiento legal del médico asegurado.
22. No se puede considerar al contrato de seguro de grandes riesgos como contrato de adhesión.
23. El incumplimiento del asegurado de lo previsto en el artículo 74 de la LCS, sobre el seguro de responsabilidad civil, libera al asegurador de reembolsar las cantidades abonadas por el asegurado al tercero perjudicado.
24. Excepciones oponibles frente a la acción directa del tercero perjudicado: extinción del derecho por pago del asegurado.
25. El deber de comunicación del siniestro por parte del asegurado a su aseguradora y el deber de información sobre el desarrollo del mismo.
26. Condena a los abuelos de la menor fallecida que se encontraba bajo su custodia y a la aseguradora de RC del hogar de aquellos.
27. La validez de la cláusula “Claim Made Prospectiva” no depende de la validez ni existencia de la cláusula de cobertura retroactiva, ni viceversa.
28. El “riesgo” asegurado en el seguro de responsabilidad civil suscrito en el ámbito de las empresas suministradoras.
29. Seguro de D&O. Se considera clausula limitativa de derechos la que excluye la responsabilidad por deudas tributarias de los administradores.
30. Arbitraje del artículo 76 e) de la LCS. El límite cuantitativo de la cobertura del seguro de defensa jurídica no afecta a la condena en costas del asegurado.
31. Inconstitucionalidad del artículo 76. E) de la ley de contrato de seguro, relativo al arbitraje en el ámbito del seguro de defensa jurídica.
VIII. Seguro sobre la vida (ARTS. 83 A 99).
32. Deber de declaración del riesgo del asegurado. No se puede obligar a la aseguradora a buscar exhaustivamente las posibles enfermedades del declarante.
33. Seguro de vida. ¿se puede considerar renovado el contrato de seguro aunque dicha circunstancia no se recoja expresamente en las condiciones particulares?
34. Ocultación dolosa del riesgo por parte del asegurado, a pesar de no haber sido sometido al cuestionario. Validez de la “declaración de salud” en el seguro de vida.
35. Seguro de vida colectivo. Criterios para determinar si ha existido ocultación dolosa en la declaración del riesgo.
36. La falta de cuestionario médico no afecta a las obligaciones del asegurador cuando el riesgo había nacido antes de la firma del contrato.
37. La declaración realizada al facultativo de la aseguradora antes de suscribir el seguro de vida, tiene la misma validez que el cuestionario médico.
38. Póliza de seguro de accidentes. La limitación de la cuantía indemnizatoria pactada en las condiciones particulares tiene la consideración de clausula limitativa de los derechos del asegurado.
39. Seguro de accidentes. El cómputo de los intereses del artículo 20 de la lcs se hará desde la fecha del accidente y no desde la fecha de la declaración de incapacidad.
40. Se cumple con los requisitos del artículo 3 de la LCS, cuando la cláusula limitativa se incluye en un documento aparte, firmado por el asegurado, al que se hace referencia en las condiciones particulares.
41. El momento de producción del siniestro como presupuesto de validez del contrato de seguro en virtud del artículo 4 de la LCS.
42. Seguro de convenio colectivo de accidentes. Se considera delimitadora la cláusula que establece la vigencia de la póliza al tiempo de declararse administrativa o judicialmente la existencia de la incapacidad permanente.
IX. Seguro de enfermedad y asistencia sanitaria (ART. 105 Y 106).
43. La modalidad de asistencia sanitaria suscrita determina, en caso de negligencia médica, el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad dirigida frente al facultativo o clínica responsable.


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